Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10060-2018 de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10060-2018 de 6 de Agosto de 2018

Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00327-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10060-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00327-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el cinco de julio de dos mil dieciocho por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por L.G.G., contra la Comisaría Segunda de la localidad de Chapinero y el Juzgado Treinta y uno de Familia de esta ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación del Defensor de Familia y del agente del Ministerio Público adscrito a las oficinas accionadas, así como de las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente tutela, el ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, buen nombre, acceso a la administración de justicia y buena fe que estima conculcados por las autoridades accionadas al imponer medidas de protección en su contra e incurrir para ello en una vía de hecho por indebida valoración probatoria.

    Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia dejar sin valor ni efecto las decisiones de 28 de febrero y 25 de mayo de 2018; para que en su lugar, se dicte una nueva disposición que en derecho corresponda, en la que se impongan únicamente medidas en su favor y en contra de su cónyuge. [Folios 1 - 2, c.1]

  2. Los hechos

    1. El 22 de enero de 2018, M.P.Q.L., presentó ante la Fiscalía, solicitud de medida de protección contra el aquí demande, tras denunciar hechos de violencia por parte de su pareja, el 14 de enero anterior[1].

    2. El asunto se puso en conocimiento de la Comisaría Segunda de Familia de la localidad de Chapinero de esta ciudad, quien el 23 de enero de este año, lo admitió, ordenó el enteramiento del implicado y adoptó medidas provisionales a favor de la peticionaria.

    3. El 6 de febrero de 2018, se llevó acabo la audiencia de que trata el artículo 12 de la Ley 294 de 1996, en la que se escuchó la versión de los dos extremos.

    4. De otro lado, L.G.G., presentó medida de protección por violencia intrafamiliar contra M.P.Q.L. por los mismos hechos sucedidos el 14 de enero del año que avanza, la cual fue admitida por la Comisaría encausada, el 6 de febrero de 2018[2].

    5. Tras disponerse la acumulación de las dos quejas presentadas, el 19 de febrero se retomó la audiencia de trámite en la que, entre otras cosas, se decretaron las pruebas solicitadas por ambas partes.

    6. Agotado el debate probatorio, el 27 de febrero de 2018 se dictó medida definitiva de protección entre cuyas disposiciones la Comisaría de Familia accionada, en beneficio de ambos cónyuges, los conminó a que en lo sucesivo guardaran paz y armonía, con la prohibición de ultrajar, agredir u ocasionar molestias entre sí.

    7. Las partes apelaron la medida de protección dictada en beneficio de la contraparte y en contra de cada uno de ellos.

    8. Mediante providencia de 25 de mayo de 2018, el Juzgado Treinta y uno de Familia de Bogotá, al desatar el recurso de apelación interpuesto, decidió confirmar la decisión por considerar en síntesis que tanto los dictámenes como las grabaciones aportadas por el accionante, demostraron una conducta reprochable de las partes en la manera como asumieron el conflicto que al parecer se desató por la indebida administración y disposición de dineros sociales por parte de la señora M.Q..

    9. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron sus garantías superiores al imponer medidas de protección en su contra sin pruebas que ameriten tal decisión, pues pese a que no fueron demostradas las conductas de violencia a él imputadas, en todo caso se confirmó lo dispuesto por la Comisaría que conoció el asunto en primer grado.

    Alegó que no existió reciprocidad en la agresión, toda vez que ésta provino exclusivamente de su cónyuge tal como se observa en los videos y en los dictámenes entregados...

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