Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10057-2018 de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10057-2018 de 6 de Agosto de 2018

Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00145-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10057-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00145-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Manizales dentro de la acción de tutela interpuesta por A.S.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio – Caldas; trámite al que se ordenó vincular a D.C.F.V. y L.G. de J.H.O. y demás acreedores reconocidos dentro del proceso de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización de persona natural comerciante conocido con radicación 2017-226.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad accionada con ocasión a la decisión proferida el 29 de mayo de 2018 por cuanto despachó desfavorablemente el acuerdo extrajudicial de reorganización de persona natural comerciante bajo una indebida interpretación «de los artículos 30, modificado por el artículo 37 de la Ley 1429 de 2010, 31 modificado por el artículo 38 de la Ley 1429 de 2010; 32 de la Ley 1116 de 2006 al igual que lo consagrado en el artículo 27 del Decreto 1730 de 2009» lo que generó una determinación contraria a derecho.

    Por tal motivo, pretende que se ordene al accionado revocar el fallo proferido el 29 de mayo de 2018, dentro del proceso cuestionado y se dé cumplimiento a la normatividad que rige la materia. [Folio 151, c.1]

  2. Los hechos

    1. El accionante presentó el 12 de diciembre de 2017 solicitud de admisión del proceso de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización empresarial «por amenaza de actos en contra de su patrimonio».

    2. Como fundamento de su solicitud señaló que se encuentra registrado como persona natural comerciante conforme certificado de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Manizales No. 147.259 de Pulpi Fruta El Llano S.A.S., empresa donde es único dueño.

      2.1. Que los motivos que lo llevaron a la insolvencia de persona natural comerciante se generaron desde el año 2010 tras adquirir un crédito con un acreedor a quien le tuvo que constituir en hipoteca el inmueble donde vive y desarrolla su actividad comercial, persona de quien ha sido víctima por los abusos en el cobro de la deuda, situación que lo llevó a un «estado de opresión económica y psicológica por la angustia que le genera perder su patrimonio».

      2.2. Que la imposibilidad de cancelar las cuotas de los créditos y obligaciones adquiridas se ha acrecentado debido a las difíciles condiciones comerciales impuestas por su acreedor, quien inició un proceso ejecutivo hipotecario en su contra y el cual se tramita en el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio – Caldas con radicado No. 2016-129, por tanto ve afectada de manera grave su actividad comercial ante el inminente remate del bien que hace parte fundamental de la operación de su negocio y despojaría «de la prenda de garantía a los demás acreedores que terminarían rematando sus bienes y dejarlo a la intemperie sino logra ser acogido en un proceso de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización».

      2.3. Que inició negociaciones con sus acreedores en el mes de noviembre de 2017 conforme trata el artículo 21 del Decreto 1730 de 2009 y luego el 20 del mismo mes les envió el proyecto del acuerdo teniendo como cimiento el balance general y el estado de resultados junto con el inventario de activos y pasivos con corte al 31 de octubre de 2017.

    3. El asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio – Caldas con radicado 2017-226, autoridad que el 15 de enero de 2018 dio apertura.

    4. El 12 de febrero siguiente se celebró audiencia con el fin de escuchar las objeciones de las partes frente a la validación del acuerdo extrajudicial y a ella comparecieron algunos de los acreedores del actor.

    5. En dicha oportunidad el acreedor L.G. de J.H.O. exteriorizó su objeción a dicho acuerdo y solicitó la nulidad de la actuación por el incumplimiento de los requisitos para dar apertura al proceso de reorganización empresarial.

    6. De igual modo el citado acreedor expresó lo siguiente: que el actor había presentado anteriormente otro acuerdo ante el mismo juzgado el cual mediante decisión de fecha 22 de mayo de 2017 le fue negada la validación debido a la insuficiencia de votos para su aprobación por cuanto sólo lo aprobaron tres de los acreedores externos, cuya partición sumaba sólo el 2.58% del 25% que se exige.

      6.1. Que en desacuerdo el...

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