Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10056-2018 de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10056-2018 de 6 de Agosto de 2018

Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00788-02
MateriaDerecho Civil
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10056-2018

Radicación n.º 11001-22-03-000-2018-00788-02

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

B.D.C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinte de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por I.P.T. y C.E.V. contra los Juzgados Octavo Civil Municipal y Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad; tramite al cual se ordenó vincular a cada uno de los intervinientes en el proceso conocido con radicado No. 2017-00422.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los accionantes, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y mínimo vital que consideran vulnerados al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado por cuanto mediante «maniobras engañosas» la parte demandante pretende hacerse propietario del bien, situación que fue puesta en conocimiento del juzgado accionado, sin embargo el despacho se ha negado a acceder a sus pedimentos bajo el argumento que I.P.T. no contestó la demanda en término y C.E.V. no es parte en el proceso pese a ser la verdadera dueña junto con su hija menor de edad del local objeto de restitución.

    En consecuencia, el accionante I.P.T. solicitó que se ordene amparar los derechos invocados frente «a un proceso ilegal, que pretende desalojarme de mi sitio de trabajo para quitar la propiedad de mi familia que asaltan la buena fe e inducen a error a la administración de justicia al existir maniobras ilegales y en defensa del Estado Social de Derecho.» [Folio 21, c.1]

    Por su parte la actora C.E.V. peticionó que se le permita actuar en el proceso cuestionado para que pueda defender sus derechos y los de su hija menor para «evitar el éxito de un eventual fraude procesal en mi contra y enriquecimiento sin justa causa a favor del demandante. C. a la pobreza y disponer para ser atendida en el Juzgado y ser parte en el proceso como víctima con las pruebas que aporto y puedo aportar sean tenidas en cuenta, para evitar la violación de mis derechos fundamentales…[con] base en una sentencia sin fundamento real, legal y procesal.» [Folio 29,c.1]

  2. Los hechos

    1. V.M. formuló demanda de restitución de inmueble contra I.P.T. ahora accionante para que se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito el 5 de enero de 2008 por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento desde agosto de 2015 a abril de 2017, respecto del inmueble ubicado en la calle 67 A Bis No. 110 A-22 de Bogotá.

      1.1. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene la desocupación y entrega del inmueble a la parte demandante.

      1.2. Que de no efectuarse la entrega dentro de la ejecutoria de la sentencia, se comisione a la autoridad competente para que se practique la diligencia respectiva.

    2. Como soporte de sus pretensiones señaló que conforme a contrato suscrito el 5 de enero de 2008 entregó al actor a título de arrendamiento el local comercial dentro del inmueble ubicado en la calle 67 A Bis No. 110 A -22 de esta ciudad.

      2.1. Que las partes convinieron en fijar como canon de arrendamiento la suma de $50.000 pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, por un término de duración de un año contado a partir del 5 de enero de 2008, el cual se ha venido prorrogando anualmente, siendo vigente en la actualidad hasta el 5 de enero de 2018.

      2.2. Que el tutelante desde el 5 de agosto de 2015, se ha sustraído sin justa causa al pago del canon, aduciendo querella interpuesta por su cónyuge, por una presunta e inexistente perturbación a la posesión del bien, asunto que terminó por desistimiento tácito en la Inspección Décima de Policía conforme a resolución fechada 8 de marzo de 2017.

      2.3. Que el accionante de acuerdo a los aumentos pactados para el año 2015 estaba cancelando mensualmente $214.991, debiendo pagar para el periodo 2016 la suma de $257.989 y para el año 2017 la cantidad de $309.587.

      2.4. Que a la fecha el actor adeuda el valor de $5.409.171 por tal concepto.

    3. La demanda le correspondió al Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de esta ciudad, autoridad que el 8 de mayo de 2017, la admitió y dispuso la notificación al tutelante. [Folio 10, expediente]

    4. El 21 de junio de ese año, se notificó personalmente al actor de la demanda y se le corrió traslado de la misma. [Folio 16, expediente]

    5. El 31 de julio siguiente el juzgado manifestó que en vista que el tutelante guardó silencio una vez que se notificó de la demanda se procedía a fijar el proceso en la lista de que trata el artículo 120 del Código General del Proceso. [Folio 24, expediente]

    6. El 8 de agosto de ese año, el accionante otorgó poder a un profesional del derecho, quien solicitó se le reconociera personería para actuar y «dado el contenido del poder otorgado sobre inexistencia del contrato de arrendamiento en aplicación del artículo 37 del C.P.C. y derecho de defensa, se conteste la demanda y se abra la etapa probatoria.»

    7. El 16 de agosto de 2017 se reconoció personería para actuar al abogado del actor y se indicó que no se accedía a lo solicitado por cuanto el término para contestar la demanda y proponer excepciones feneció en silencio. [Folio 28, expediente]

    8. En la misma fecha se emitió sentencia en la que se declaró terminado el contrato de arrendamiento y se ordenó la restitución y entrega del bien a favor de la parte demandante para cuyo efecto dispuso comisionar a los juzgados civiles municipales de esta ciudad. [Folios 29-30, expediente]

    9. El 23 de agosto de ese año, C.E.V. ahora accionante y quien es la ex compañera permanente de la parte demandada presentó memorial en el que informó que era la propietaria junto con su hija menor L.Y.P.V. del predio objeto de restitución, no entendiendo «Cómo es posible que a dos años de la compra del inmueble, según se observa en el expediente, se presente al Juzgado un contrato de arrendamiento por quien no es propietario y con quien no es arrendatario» por tanto solicitó no se dicte sentencia «por existir un eventual fraude procesal y se abra a pruebas que el señor J., considere para evitar la expropiación en contra mía y de mi hija menor de edad.» [Folio 36...

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