Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3572-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694553

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3572-2018 de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente48798
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.J.D.P.

Magistrado ponente

AL3572-2018

Radicación n.° 48798

Acta 27

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la solicitud de fecha 19 de junio de 2018 presentada por el apoderado de la demandante frente a la sentencia proferida por esta Sala el 23 de mayo de la presente anualidad, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por G.Y.S. CABALLERO en el proceso que promovió contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

Mediante la sentencia del 23 de mayo de 2018, esta Sala dispuso casar parcialmente la proferida el 23 de julio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso seguido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, en cuanto absolvió al demandado por indemnización moratoria y señaló que no la casaba en lo demás.

Convertida en sede de instancia, resolvió «PRIMERO: ADICIONAR la sentencia del a quo, en el sentido de CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a pagar la suma de $61.798.oo diarios a partir del 1 de marzo de 2003, por concepto de indemnización moratoria y hasta cuando se verifique el pago de las sumas adeudadas»

En el historial de los antecedentes de la providencia proferida y objeto de la mencionada solicitud, se consignó que el juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, la cual revocó el Colegiado el 23 de julio de 2010, sin que se hubiere condenado por el concepto de indemnización moratoria, de manera que fue esta la pretensión concedida por esta Sala.

El apoderado de la parte accionante presenta escrito que contiene dos peticiones: la primera consistente en que se corrija el numeral primero de la providencia, en cuanto se dispuso adicionar el fallo del a quo, cuando lo a que en derecho corresponde, es la adición del fallo del ad quem, pues subraya que el primer pronunciamiento de la jurisdicción, fue revocado por su superior funcional, al desatar la alzada y la casación parcial recayó sobre aquel.

Acto seguido, procura que se emita pronunciamiento sobre la solicitud de sucesión procesal elevada por Colpensiones, en la medida que nada se dijo al respecto y, a su juicio no se resolvió esta solicitud.

CONSIDERACIONES

El artículo 286 del CGP, aplicable al proceso laboral por integración normativa del precepto 145 del CPTSS, faculta que, en...

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