Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3571-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694557

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3571-2018 de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente57686
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.J.D.P.

Magistrado ponente

AL3571-2018

Radicación n.° 57686

ACTA 27

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve el recurso de reposición presentado por el apoderado de C.E. RUEDA DE MIRANDA contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2017 y la solicitud de 16 de abril de 2018, allegada por el apoderado de ANA TERESA FORERO TINJACÁ dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E. – CAJANAL.

ANTECEDENTES

Mediante la providencia impugnada, esta S. declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto dictado el 6 de septiembre de 2012 a través del cual se admitió el recurso extraordinario, en razón a que,

no están dadas las condiciones para que esta Corporación pueda emitir un pronunciamiento de fondo, pues a la parte actora que interpuso el recurso de casación nunca se le concedió y por el contrario, la parte demandada, sustentó un recurso de casación que nunca interpuso, configurándose así la causal de nulidad de que trata el numeral 2 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia (…).

Argumentó esta Corporación, que la demandante –C.E.R. de M.-, había interpuesto un recurso que nunca le concedió el Tribunal, dado que en las motivaciones de su proveído señaló que «el apoderado de la demandante interpuso en tiempo oportuno el recurso de casación contra el fallo proferido por la Sala el día diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)», y a renglón seguido, para establecer el interés económico para recurrir analizó del valor de las pretensiones negadas a la actora, teniendo en cuenta su «edad de 74 años», la «probabilidad de vida y las mesadas que pueda devengar la parte actora por ser una obligación de tracto sucesivo (…)» y adujo que «la Sala considera procedente conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada» y resolvió concederlo «a la parte demandante señora C.E. RUEDA DE MIRANDA contra la sentencia dictada en esta instancia en el proceso de la referencia».

El apoderado de C.E.R. de M., en escrito allegado el 13 de marzo de 2018 f° 118 cuaderno de la Corte), solicitó a la Sala, reponer el auto de fecha 29 de noviembre de 2017. Para el efecto, adujo que el error meramente formal en el que incurrió Tribunal se había subsanado, por cuanto «el recurso fue tramitado correcta y...

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