Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3456-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694597

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3456-2018 de 15 de Agosto de 2018

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente79453
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

AL3456-2018

Radicación n.° 79453

Acta 30

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

E.H.P.M. vs. ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.).

Se reconoce personería al doctor G.V.S., con tarjeta profesional No. 11.147 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe S.A. E.S.P.), en los términos y para los efectos del mandato conferido, para ante esta Corporación.

Una vez examinado el expediente se advierte por la Corte que se ha incurrido en el error de tener por recurrente en casación a la demandada en las instancias Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe S.A. E.S.P.), no obstante que quien funge como tal lo es el demandante E.H.P.M., pues fue quien interpuso el recurso extraordinario, a quien se le concedió por el Tribunal y a quien se le debió haber admitido mediante auto del 23 de mayo del corriente año.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se corregirán los cambios de palabras anotados en aras de preservar el derecho de defensa de las partes y mantener el debido proceso.

En consecuencia, se corregirá el auto anotado, en el sentido de tener por recurrente a E.H.P.M., a quien se le correrá el traslado correspondiente para que presente la demanda de casación, asimismo se ordenará corregir el acta de reparto, la caratula y el Sistema de Gestión siglo XXI, en el sentido indicado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de...

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