Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3521-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3521-2018 de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente69297
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL3521-2018

Radicación n.° 69297

Acta 30

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada ATIEMPO LTDA. contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, el 21 de agosto de 2013, en el proceso que D.G.C. adelanta en su contra y de MEDIHELP SERVICES COLOMBIA - MEDIHELP.

ANTECEDENTES

El citado accionante promovió demanda laboral contra A.L.. y Medihelp Services Colombia - Medihelp con el propósito de que se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 9 de abril de 2001, en el que la primera obró como simple intermediaria; que la terminación del contrato fue ineficaz dadas sus condiciones de salud; que M. no consignó las cesantías causadas en el respectivo fondo, y que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones laborales que le sean reconocidas.

En consecuencia, pidió la condena al pago de los siguientes conceptos: (i) «los salarios y primas con sus aumentos legales, causados desde la pretendida desvinculación, como consecuencia de la ineficacia de la misma y hasta la ejecutoria de la sentencia»; (ii) indemnización por despido en estado de incapacidad; (iii) la sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo; (iv) lo que resulte probado ultra y extra petita, y (v) las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, sostuvo que el 8 de marzo de 2000 empezó a laborar como auxiliar de servicios generales a favor de Medihelp, pero desde el 9 de abril de 2001, lo hizo a través de la empresa de servicios temporales Atiempo Ltda.

Afirmó que el 29 de junio de 2004 sufrió un accidente de trabajo, por el cual le fue determinada una pérdida de capacidad laboral del 23.24%, con incapacidades acumuladas de 159 días hasta el 12 de septiembre de 2007, fecha en la que fue ordenada su reincorporación con recomendaciones y restricciones médicas.

Adujo que el 5 de septiembre de 2007, A.L.. le comunicó su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo; que después del despido, otros trabajadores ejercieron las funciones que él tenía, y que las demandadas omitieron entregarle copia de los contratos de trabajo y consignar las cesantías causadas en el fondo correspondiente (f.º 1 al 7).

Medihelp Services Colombia, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones y negó los hechos en que se soportan. En su defensa refirió que: (i) G.C. no tuvo vínculo laboral con la empresa; (ii) para la fecha de terminación del contrato de trabajo, el actor no se encontraba incapacitado, y (iii) al no tener la calidad de empleador, no puede responder por ninguna de las peticiones de la demanda.

Formuló las excepciones de inexistencia de contrato de trabajo entre el demandante y Medihelp, cobro de lo no debido y la genérica (f.º 149 al 152).

A.L.. al contestar el escrito inicial, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la reincorporación del accionante al culminar el periodo de incapacidad y que, con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, otros trabajadores desarrollaron las funciones que él ejecutaba.

En su defensa manifestó que entre M. y el promotor del litigio no ha existido vínculo contractual alguno, puesto que este fue vinculado por A tiempo Ltda., como trabajador en misión al servicio de aquella, mediante sucesivos contratos de trabajo por obra o labor. Dijo que el último de ellos terminó el 5 de septiembre de 2007 por culminación de la obra o labor, en los términos del literal d) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, momento a partir del que fueron pagados todos los salarios y prestaciones causados, aunado a que el accionante no tenía incapacidad vigente.

Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación pretendida, pago total de las acreencias laborales y prescripción (f.º 163 a 172).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena a través de fallo de 21 de septiembre de 2012, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y Atiempo Ltda. y, en consecuencia, la condenó al pago de $2.138.450 por concepto de despido injusto. Absolvió a las accionadas de las demás pretensiones (f.º 335 al 357).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación que interpuso el demandante, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de S.M., mediante la sentencia recurrida en casación, resolvió:

Primero

Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito Judicial de Cartagena, el 21 de septiembre de 2012 y, en su lugar, declarar la existencia de dos contratos a término indefinido entre el señor D.G.C. y Medihelp Services Colombia – cuyos extremos temporales fueron: desde el nueve de abril de 2001 hasta el 15 de enero de 2007 y, luego desde el dos de febrero de 2007 hasta el cinco de septiembre de 2007, relación laboral en la cual A.L.. fungió como intermediaria (…).

Segundo

Condenar a la (sic) Medihelp Services Colombia y solidariamente a A.L.. a reconocer y pagar a favor del señor D.G.C., $6.738.141,26 por concepto de indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Condenar a Medihelp Services Colombia y solidariamente a A.L.. a reconocer y cancelar a favor del accionante los salarios y las cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios y vacaciones que en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR