Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3438-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3438-2018 de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente50620
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

SP3438-2018

Radicación N° 50620

Acta 268

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Adscrito a la Dirección de Fiscalías Nacionales, en contra de la sentencia del 7 de abril de 2017, por medio de la cual la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla absolvió a M.G.V.F.L. de Santo Tomás, del delito de prevaricato por acción.

HECHOS

Entre agosto y diciembre de 2010, en la Fiscalía Local de Santo Tomás Atlántico se recibieron denuncias por el hurto de vehículos de servicio público tipo taxi de modelos antiguos, instauradas por personas que proporcionaron datos inexistentes en los archivos de la Registraduría Nacional, cuyo propósito era evitar la chatarrización de los mismos y reponer el cupo de servicio.

El conocimiento de una de ellas, con código único de investigación No. 086856001060201000177, correspondió al fiscal M.G.V., quien el 11 de agosto de 2011 ordenó su archivo argumentando la imposibilidad de identificar e individualizar a los posibles autores del hecho denunciado.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 20 de junio de 2013, ante el Juez Primero Penal Municipal de Barranquilla con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a G. VECINO por los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento público, fraude procesal y prevaricato por acción.

El 13 de septiembre del mismo año, radicó escrito de acusación en contra del imputado por los punibles endilgados, el cual fue verbalizado en audiencia del 17 de junio de 2014.

Cumplida esa ritualidad, el 14 de noviembre siguiente el representante del ente acusador solicitó cambiar el objeto de la vista preparatoria, y el 23 de enero de 2015 sustentó la solicitud de preclusión de la instrucción a favor de G.V., por la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

El 4 de marzo de 2015, tal petición fue acogida respecto de los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento público agravado y fraude procesal, mientras se dispuso continuar la actuación por el prevaricato por acción.

El 20 de septiembre de 2016 se instaló el juicio oral, el cual culminó con el anuncio de sentido del fallo absolutorio.

EL FALLO IMPUGNADO

Después de realizar un breve estudio acerca del punible de prevaricato por acción y citar apartes jurisprudenciales sobre la procedencia del archivo de diligencias por parte de la Fiscalía, señala que la decisión calificada de prevaricadora se funda en un supuesto fáctico inexistente, tal como se determinó en la investigación que ahora centra la atención de la Administración de Justicia.

Considera que al no existir los acontecimientos denunciados, el fiscal que conoció de los mismos no estaba en condición de ejecutar el ejercicio de la acción penal, pudiendo entonces acudir a la figura del archivo de las diligencias, con mayor razón si todo lo que asume la Fiscalía no tiene por qué investigarlo.

En ese sentido la decisión del Fiscal de Santo Tomás no es abiertamente contraria a la ley, dado que la misma la tomó en virtud de la inexistencia de unos hechos denunciados y resulta acertada, toda vez que en esa situación no existen autores del suceso.

Indica como censurable la adopción de la resolución sin haber practicado pruebas, pero que finalmente y aunque hubiera mediado el albur, se ajusta a la realidad de lo corroborado posteriormente.

Aduce que la orden de archivo de la denuncia tampoco configura el delito atribuido, ya que todas aquellas decisiones en donde quepa la discusión acerca de su contrariedad con la ley quedan excluidas de reproche penal, aunque luego se establezcan errores en sus asertos.

De otra parte, asevera que no posee certeza acerca de que el procesado hubiera desplegado una actividad contraria a derecho y consciente de la ilicitud, cuando G.V. bien pudo haber sido instrumentalizado por quienes perseguían fines protervos con las falsas denuncias.

Ante el surgimiento de dudas probatorias que no fueron resueltas durante el juicio oral, el Tribunal invoca el principio “in dubio pro reo” y lo resuelve a favor del procesado.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El anterior fallo es objeto de apelación por parte del F.D., quien solicita su revocatoria al considerar que:

  1. La absolución está basada en una ficción, según la cual la orden de archivo no es manifiestamente contraria a la ley así fuera por motivos de azar, dado que igualmente se tomaría con posterioridad, pese a que el Tribunal constató la ausencia total de sustento probatorio con que la misma fue adoptada, aspecto que configura el tipo penal de prevaricato.

    El artículo 79 de la Ley 906 de 2004 exige para archivar la actuación, que el fiscal competente constate previamente la inexistencia de motivos o circunstancias fácticas que permitan concluir que el delito ha existido.

  2. El dolo del procesado se infiere de su actuar contrario a derecho, al emitir una resolución que carecía del respaldo probatorio, fáctico y jurídico exigido por la ley, siendo inocua la imposibilidad de determinar la identidad de los autores de un reato que con posterioridad se estableció era inexistente, pues de todas maneras al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 de la ley de procedimiento penal, debía fundamentar la decisión.

  3. Finalmente reprocha al Tribunal haber acudido a los argumentos presentados en la solicitud de preclusión y no a lo debatido en el juicio oral.

    INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

    El apoderado del procesado G.V. solicita la confirmación del fallo impugnado, por considerar acertado su sentido, debido a que la decisión de archivo cuestionada fue tomada con sustento en la inexistencia del hecho.

    Insiste en que si los...

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