Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10495-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10495-2018 de 15 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99653
Fecha15 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O. Magistrado ponente

STP10495-2018

Radicación n° 99653

Acta 269.

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de la empresa Google LLC, frente al fallo proferido el 4 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo respecto de los derechos fundamentales de hábeas data, buen nombre y honra a favor del ciudadano J.C.A.C..

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones, fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá [A-quo Constitucional] de la forma como sigue:

Adujo el accionante que mediante auto de 29 de mayo de 2013, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decretó libertad por pena cumplida, dentro del proceso penal seguido en su contra por el punible de estafa agravada.

Indicó que a partir del mes de julio de 2013 trabajó de manera independiente, ante el temor de ser rechazado cuando solicitase empleo en alguna empresa y añadió que en el presente año se vio obligado a ello debido a su situación económica, pero a pesar de postular para varias opciones laborales, no fue seleccionado.

Aseguró que el 17 de abril de esta anualidad acudió a Bancolombia para abrir la cuenta necesaria para vincularse con una empresa con la que únicamente le hacía falta firmar el contrato, pero dicha entidad bancaria le informó por correo electrónico que el trámite había sido bloqueado por razones de seguridad.

Señaló que por esa razón consultó en internet, a fin de determinar si aún existe en su contra algún registro y al digitar su nombre en el buscador G., el primer resultado que obtuvo corresponde al titular “Capturan al “rey” de las estafas con falsos concesionarios de vehículos” (sic), publicado en la página de Caracol Radio.

Manifestó su extrañeza ante ese hallazgo, toda vez que aproximadamente en el año 2010 radicó ante dicho medio de comunicación una solicitud de supresión de esta noticia, dada la afectación de su buen nombre, máxime cuando para esa fecha no existía condena en su contra.

Añadió que también consultó la página de la Rama Judicial, en la que encontró sus datos personales en el vínculo de acceso al público relacionado con el proceso penal aludido, razón por la cual radicó ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá una petición de ocultamiento de esa información, sin obtener respuesta alguna hasta el momento de interponer la presente acción.

Argumentó que la situación descrita genera un impacto negativo en su reputación, dificultándole la obtención de empleo al ser discriminado por ello, por lo que solicitó ordenar a Caracol Radio y Google Colombia suprimir u ocultar del público la noticia que narra la captura e investigación en su contra por el punible de estafa, además de imponer al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la restricción del acceso a la información del proceso penal ya culminado, únicamente a los terceros con legítimo interés en conocerla.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la citada sentencia, CONCEDIÓ el amparo reclamado, por los siguientes motivos:

(i) El 20 de junio del año en curso, el juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió la solicitud elevada por el accionante desde el 24 de mayo de 2018 y ordenó, concretamente, el “ocultamiento al público de las anotaciones del proceso radicado 1100160000002070023500, que corresponde a la ejecución de la sentencia proferida en contra de J.C.A.C. (…), asimismo, ACTUALIZAR los registros correspondientes de acuerdo a la realidad procesal (proceso con extinción). Sin embargo, ello se cumplió sólo con ocasión de la presente acción de tutela, por lo que frente a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, se considera la presencia de un hecho superado.

(ii) En lo atinente a la permanencia de la noticia publicada en la página web de Caracol Radio, el accionante no pretende corregir o modificar información...

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