Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10582-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10582-2018 de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
Número de expedienteT 99647
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP10582-2018

Radicación n° 99647

Acta 269.

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

  1. Decide la Corte la impugnación presentada por A.L.P.J., frente al fallo proferido el 28 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, quien denegó la dispensa constitucional de los derechos fundamentales de petición y libertad, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía Sesenta Seccional de la capital del departamento de Nariño.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, de la forma como sigue:

    El accionante se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de una medida de aseguramiento por orden del Juzgado Cuarto [Penal] Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías, ello por [la] investigación que adelanta en su contra la Fiscalía 60 CAIVAS por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo.

    El actor aseguró que su derecho a la libertad fue transgredido por la Fiscalía en mención debido a que se expidió orden de captura en su contra, que efectivamente fue materializada, pese a haber presentado derecho de petición el día 15 de mayo del cursante a la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto para la remisión por competencia de su asunto a la jurisdicción indígena, concretamente al Resguardo Indígena Refugio del Sol del Encano (N), solicitud que hasta el momento se encuentra sin ser resuelta; de ahí que el accionante acudió ante el juez constitucional con el propósito de que sea amparado su derecho constitucional de petición con destino a recobrar su libertad

    .

    1. DEL FALLO RECURRIDO

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, decidió negar el amparo de las garantías fundamentales de petición y libertad requeridas por A.L.P.J., al constatar la estructuración de un «hecho superado», pues, la Dirección Seccional de Fiscalías de la aludida ciudad, en el trámite de este accionamiento, acreditó haber dado respuesta a la petición deprecada por el accionante el 15 de mayo del cursante año, según oficio 20560-351 del 20 de junio de 2018, mediante el cual informó que no era posible acceder a su pedimento, por cuanto: (i) en principio, debe dirigir tal pretensión «al F. que conoce del asunto»; e igualmente (ii) al interior de la audiencia de acusación, tiene la posibilidad de solicitar al juez de conocimiento el cambio de jurisdicción que erradamente intenta obtener por «vía administrativa»; contestación que fue remitida a la dirección de notificaciones consignada en el requerimiento.

  3. Del mismo modo, la aludida Corporación indicó que el presente mecanismo se torna improcedente para atender la solicitud del actor, habida cuenta que «(…) debe acudir al proceso penal que se sigue en su contra para enervar ante las autoridades competentes sus pretensiones».

    1. DE LA IMPUGNACIÓN

  4. El accionante «apeló» la sentencia de primera instancia y reiteró la vulneración de sus garantías constitucionales por parte del ente fiscal accionado, toda vez que «hasta el momento no existe autoridad judicial alguna que conozca de mi asunto».

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia constitucional adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, cuyo superior funcional lo es la Corte Suprema de Justicia.

  2. La Sala revocará el fallo emitido por el A-quo, bajo las consideraciones que a continuación se exponen:

  3. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR