Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1647-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695269

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1647-2018 de 15 de Agosto de 2018

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02146-00
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado Ponente

ATCXXX-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02146-00

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por J.E.A.I., respecto del trámite de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El petente reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al declarar desierto el recurso de apelación que presentó contra la sentencia emitida en el marco de la acción popular que promovió contra una de las sucursales del Banco BBVA Colombia S.A., tramitada bajo el radicado No. 2015-00149-00.

  2. Esta Corporación mediante proveído del 1º de agosto pasado denegó la salvaguarda rogada por incumplir con el presupuesto general de procedibilidad de la inmediatez, luego de advertir que « (…) la determinación por esta vía criticada, esto es, la que declaró desierto el recurso interpuesto frente a la sentencia emitida dentro de la acción popular objeto de debate, data del 18 de octubre de 2016, en tanto el resguardo se invocó sólo hasta el 3 de julio de los corrientes (fl. 2), es decir, más de un (1) año y ocho (8) meses después de proferida aquella determinación, circunstancia que evidencia la tardanza en la formulación del reclamo» (fls. 61 al 64).

  3. Notificada la anterior decisión a las partes y demás involucrados, mediante escrito radicado el 8 de agosto siguiente el señor A.I. solicitó la nulidad de todo lo actuado, para lo cual argumentó que «no se informó de la existencia de [su] tutela por un medio idóneo, a los terceros interesados» (fl. 86).

CONSIDERACIONES

La Corte ha indicado con fundamento en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, que las actuaciones que se surtan dentro del trámite constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con el fin de garantizar a los terceros la protección de los intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.

Al respecto, esta Corte en concordancia con lo prescrito por el Máximo Tribunal Constitucional, ha sido enfática en señalar de tiempo atrás la

necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, de la iniciación del trámite que se origina con...

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