Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3464-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695333

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3464-2018 de 15 de Agosto de 2018

Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente53061
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP3464-2018

Radicación No. 53061

(Aprobado Acta No. 268)

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Corte procede a resolver la petición probatoria formulada por la defensa, dentro del trámite de extradición seguido al ciudadano dominicano R.A.D.R.P., quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:

  1. Mediante la Nota Verbal No. 0711[1] del 7 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano R.A.D.R.P., quien es requerido por incurrir en un delito de tráfico de narcóticos.

  2. En esa data -7 de mayo de 2018-[2], el F. General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado, quien fue retenido en el aeropuerto El Dorado por miembros de la Policía Nacional el día 28 de abril anterior[3], con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de control A-4554/4-2018[4].

  3. Con Nota Verbal No. 0989 del 25 de junio de 2018[5], la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de R.A.D.R.P..

  4. El día 26 siguiente el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio DIAJ No. 1659[6], remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención, informando que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre 1988» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000». Agregó que, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las aludidas convenciones se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

  5. El pasado 28 de junio[7], el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable”.

  6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 5 de julio de 2018[8], se reconoció personería adjetiva a los defensores de confianza, principal y suplente, designados por R.A.D.R.P. y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.

  7. Dentro de dicho término el requerido confirió poder a la abogada F.A.V.G., a quien en este proveído se le reconoce personería para que en los términos del mandato actué dentro del presente trámite.

  8. La defensa requirió la práctica de las siguientes pruebas:

    8.1. Con el propósito de demostrar que «en la República Dominicana “ya había investigación sobre los mismos hechos materia de la solicitud de extradición”», solicita, que por intermedio de la Cancillería, se requiera al Gobierno de la República Dominicana a fin de que allegue los expedientes números 0670-2017-EMDC-01165 y 058-2017-EPEN -01355, que se encuentran en los archivos del Primer Tribunal Colegido de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de la ciudad de Santo Domingo.

    8.2. De otra parte, manifiesta que «aportará como prueba documental la declaración extra juicio del señor D.J.B.M., quien bajo la gravedad del juramento manifiesta que mi representado no tiene relación ninguna con los hechos de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos».

    8.3. Pide se escuche, a través de video conferencia, a D.J.B.M., quien se encuentra en República Dominicana, cuyos datos de ubicación anexará antes de la práctica del testimonio, para que se ratifique en su declaración y absuelva dudas respecto del caso del reclamado.

    Indica, que los gastos generados para el cumplimiento de lo solicitado serán sufragados por la defensa.

    Como sustento de su pretensión, aduce que los hechos que se atribuyen al reclamado se iniciaron y consumaron en territorio de la República Dominicana, por lo cual estima improcedente la solicitud de extradición efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos, teniendo en cuenta los principios de territorialidad y de nacionalidad en virtud de los cuales cada Estado puede asumir jurisdicción respecto de sus propios ciudadanos donde quiera que éstos se encuentren.

  9. La representación del Ministerio Público por su parte guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Cuestión previa

  1. En orden a determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro del trámite de extradición, se ha de tener en cuenta que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el respectivo concepto.

  2. De conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se debe regir por lo previsto en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente para el momento de los hechos -Ley 906 de 2004-, toda vez que ese Estatuto regula la materia y posibilita cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

  3. Lo anterior, por cuanto el Tratado de Extradición suscrito por Colombia con el Gobierno de los Estados Unidos no se puede aplicar en razón a que finalmente no fue incorporado a la legislación interna como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política[9].

  4. En ese orden de cosas, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes deben estar encaminadas a comprobar o desvirtuar los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para determinar la procedencia o no de la extradición conforme a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

  5. En ese sentido, según lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, los aspectos a constatar deben versar sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años...

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