Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3506-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695345

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3506-2018 de 15 de Agosto de 2018

Número de expediente51902
Fecha15 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Magistrado Ponente

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

AP3506-2018

Radicación 51902

Aprobado Acta No. 268

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición seguido contra el ciudadano colombo panameño J.D.C.B.G.[1].

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal 1833 del 3 de noviembre de 2017 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo panameño J.D.C.B.G., requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la primera acusación sustitutiva 4:17CR12 (también enunciada como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y 4:17-cr-00012-13ALM), dictada el 9 de agosto de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 3 de noviembre de 2017, la captura de J.D.C.B.G.. Ésta se hizo efectiva ese mismo día en la sala de retenidos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Estación Los Mártires, donde se encuentra detenido desde el 27 de octubre anterior, por virtud de la Circular Roja A-8784/9-2017, publicada el 27 de septiembre de 2017 por solicitud del Gobierno de los Estados Unidos.

Mediante Nota Verbal 2089 del 22 de diciembre de 2017, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.D.C.B.G..

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 3026 del 26 de diciembre de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).

.

Por su parte, el J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI18-0000534-DAI-1100 del 12 de enero de 2018...

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