Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3415-2018 de 15 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3415-2018 de 15 de Agosto de 2018

Número de expediente54999
Fecha15 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL3415-2018

Radicación n.° 54999

Acta 27

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.J.T.J. y S.G.D.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el día 14 de septiembre de 2011, en el proceso que adelantaron contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

M.J.T.J. y S.G. de G. solicitaron se condenara al Instituto de Seguros Sociales, de manera principal, fuera condenado a reconocer y pagar «las diferencias de prestaciones legales y convencionales dejadas de pagar y señaladas en cada una de las resoluciones de las demandantes, tales como: Prima de servicio legal, prima de servicio extralegal, prima de vacaciones, vacaciones, dotación, y demás prestaciones (…)» correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de Enero del 2.000 y el 26 de Junio de 2003.

Así mismo, se les reconociera la indemnización moratoria consagrada en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949 «hasta tanto no se paguen los conceptos salariales y demás pretensiones dejadas de pagar», y los conceptos que surjan «extra petita».

En subsidio de lo anterior, dijo que «En caso de no condenarse a la primera pretensión principal», se ordenara la «indemnización moratoria (…) desde el 26 de septiembre del 2.006 hasta la fecha en que la demandada haya cancelado las sumas adeudadas por los conceptos prestacionales (…)»

La demandante M.J.T.J., como fundamento fáctico de sus pretensiones, expuso que: se desempeñó en calidad de trabajadora oficial del ISS, como auxiliar de servicios asistenciales grado 14, en la coordinación de servicios de pediatría, desde el 21 de agosto de 1972 al 25 de junio de 2003. Señaló que a la fecha de escisión del ISS, el 26 de junio de 2003, la entidad le quedó debiendo «salarios, horas extras, días dominicales, festivos, compensatorios y diferencias de prestaciones dejadas de pagar».

Dijo que mediante «comunicación general de trabajadores de fecha 23 de mayo del 2.004 solicitó el reconocimiento y pago de las prestaciones adeudadas».

Relató que mediante resolución 4593 de 2005, la entidad declaró la existencia de una deuda por valor de $9.891.127, por concepto de reajustes prestacionales, y que mediante acto administrativo 0025 de 2007, «solo ordena el pago de las sumas de $9.401.480.oo que supuestamente se giraría al Banco Davivienda».

Para concluir, informó que «Entre lo dejado de pagar por la resolución No. 4593 del 16 de septiembre del 2.005 de $3.048.094.oo y lo supuestamente ordenado pagar por la resolución No. 0025 del 9 de Enero del 2.007 de $9.401.480.oo el Instituto de Seguros Sociales[h]a dejado de ordenar el pago de la suma de $489.647.oo (…)», al igual, que consideró que la entidad le adeudaba dominicales y festivos de los años 2001, 2002, y 2003, los compensatorios y la reliquidación de prestaciones sociales.

S.G. de G., señaló que, se desempeñó también en condición de trabajadora oficial del ISS, como ayudante de servicios asistenciales grado 10, en el «Departamento de Coordinación de Patología, Servicios Pediatría» desde el 30 de abril de 1.991 al 25 de junio de 2003. Señaló que a la fecha de escisión del ISS, el 26 de junio de 2003, la entidad le quedó debiendo «salarios, horas extras, días dominicales, festivos, compensatorios y diferencias de prestaciones dejadas de pagar».

Afirmó, que al igual que en la situación de la otra demandante, mediante «comunicación general de trabajadores de fecha 23 de mayo del 2.004 solicitó el reconocimiento y pagos de las prestaciones adeudadas».

Esgrimió que «por resolución No. 4609 del 16 de septiembre de 2005», solo le cancelaron por los conceptos adeudados, la suma de $2.045.606, no obstante que en el mismo acto administrativo, declaraban la existencia de una deuda por $2.390.660, por concepto de reajustes prestacionales, el cual no ordenó cancelar la entidad.

Relató que mediante resolución número 5550 de 2007, le ordenaron el pago de $1.558.307, por cesantías que ordenó trasladar al Fondo Nacional del Ahorro, y $591.739, que se debían girar al banco Davivienda.

Para finalizar, explicó que la demandada le adeuda $240.614, y que «a la fecha no sea (sic) pagado … las sumas realmente adeudadas por dominicales y festivos de los años 2001, 2002 Y 2003, compensatorios», ni la reliquidación de prestaciones.

El ISS al dar respuesta a la demandada (f.° 152 a 159), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la reclamación de las prestaciones adeudadas, las resoluciones por medio de las cuales se reconoció algunas de las acreencias reclamadas, los montos adeudados a cada una de las trabajadoras, sin embargo, aclaró que ello se debía a que las promotoras de la litis, no tenían vínculo laboral.

Como excepciones de mérito planteó la de prescripción, y las que denominó: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia del derecho, y buena fe.

Mediante auto del 27 de abril de 2009, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, tuvo por no contestada la demanda, por cuanto la respuesta fue extemporánea (f.° 160, cuaderno principal).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 20 de agosto de 2010 (f.° 542 a 550, cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO

CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a la señora M.T.J. (…) A LA SUMA INDEXADA $13.783.193, por concepto de reajustes prestacionales del 1 de Enero de 2000 al 26 de junio de 2003, y a S.G.D.G. (…) la suma indexada de $3.331.362, por concepto de reajustes prestacionales del 1 de Enero de 2000 al 26 de junio de 2003.

En lo concerniente a las costas, condenó a la parte demandada, y absolvió de «las restantes peticiones».

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apelaron las dos partes, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo del 14 de septiembre de 2011 (f.° 8 a 17, cuaderno segunda instancia), decidió «REVOCAR la sentencia apelada de Agosto 20 de 2011».

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por recordar que la parte demandada para sustentar su apelación argumentó que las demandantes no tenían la calidad de trabajadoras oficiales, sino que estuvieron vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, por ende, no había lugar a emolumentos de...

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