Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1701-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695437

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1701-2018 de 16 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99788
Fecha16 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

ATP1701-2018

Radicación n.° 99788

Acta 270

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor L.G.S.O., Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la impugnación presentada por H.H.B.Z., frente a la decisión proferida el 18 de junio de 2018 por la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra las Salas de Casación Penal, Laboral y Civil de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

1.1. H.H.B.Z. promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto de los Seguros Sociales [hoy COLPENSIONES], con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 929 de 1976 aplicable a los servidores de la Contraloría General de la República, junto con la indexación y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

El 13 de septiembre de 2010[1] el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda.

Contra esa decisión COLPENSIONES presentó recurso de apelación y el 30 de noviembre de 2011[2] la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la revocó y, en su lugar, absolvió a la parte demandada.

Esa determinación fue recurrida en casación y el 1º de febrero de 2017 la Sala de Casación Laboral resolvió no casar el fallo de segundo grado.

1.2. En ocasión anterior el accionante promovió acción de tutela contra las autoridades que conocieron el proceso ordinario laboral y el 24 de agosto de esa anualidad[3] la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Sala de Casación Penal resolvió negar el amparo.

Contra esa providencia el actor incoó impugnación y el 11 de octubre siguiente[4] la Sala de Casación Civil la ratificó.

1.3. H.H.B.Z. presentó amparo contra los despachos judiciales que conocieron el primer trámite constitucional y el proceso ordinario laboral, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad, por no haber reconocido la reliquidación de la pensión de vejez a la que...

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