Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10688-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10688-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 99743
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP10688-2018

Radicación n° 99743

Acta 270

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por S.T.J., respecto del fallo proferido el 6 de junio de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Tribunal Superior con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la última ciudad citada, trámite al que fueron vinculados la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que corresponde al Tribunal de origen, y las parte e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de la queja constitucional.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

    Que por Resolución n.º 002960 del 24 de junio de 2005, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, le reconoció la pensión de vejez, conforme a lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990; que desde hace más de 25 años convive con A.O.O., con quien contrajo matrimonio el 25 de diciembre de 2004.

    Que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, promovió demanda ordinaria laboral contra el ISS, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, y el 7% por cada uno de sus hijos menores de edad; y que por sentencia del 11 de junio de 2010, el Juzgado declaró probada la excepción de prescripción, y por tanto, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, decisión que fue confirmada el 28 de octubre de 2011, por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar.

    Que el 17 de abril de 2015, presentó acción de tutela contra las citadas autoridades judiciales, radicaba bajo el n.º 2015-00519, por considerar que habían vulnerado sus derechos fundamentales al desconocer «la imprescriptibilidad del derecho a la pensión consagrado en el artículo 48 de la CN», puesto que «la prescripción solo sería aplicable a las mesadas no reclamadas con anterioridad a los tres años de solicitadas», y que en esa medida, le asistía el derecho al reconocimiento y pago del incremento del 14% sobre la mesada pensional y el pago del retroactivo...

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