Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10684-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10684-2018 de 16 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99718
Fecha16 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP10684-2018

Radicación n° 99718

Acta 270

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por A. de J.D.M., contra el fallo proferido el 29 junio de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada en contra de los Juzgados Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta y Sexto Penal Municipal de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, trámite al que se dispuso vincular a las partes accionadas al interior de la acción de tutela radicada bajo el No. 54-001-40-04-006-2018-00127-00.

1. ANTECEDENTES

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en los términos que a continuación se transcriben:

Manifestó el accionante que comenzó su labor como comerciante en el año 2006 en un establecimiento denominado "TIENDA LA CALIDAD", ubicado en la Manzana E18 Lote 13 del Barrio Torcoroma II de esta ciudad, funcionando con el NIT 72048240-0 y la matrícula mercantil No. 150817 de la Cámara de Comercio de Cúcuta.

Refirió que en el mes de marzo del año en curso, tomó la decisión de trasladar su establecimiento de comercio a la Calle 15 No. 11-74 del Barrio la Libertad de esta ciudad, lugar donde actualmente reside junto a su núcleo familiar, modificándole la razón social por el nombre de "MINI ABASTOS LA QUINCE" tal como quedó consignado en el certificado de la Cámara de Comercio.

Indicó que su establecimiento comercial nunca ha sido sometido a ningún tipo de procedimiento sancionatorio por parte del municipio, situación que es fácilmente verificable, pues las respuestas emitidas por Corponor, la Policía Nacional y la Inspección de Policía dan un concepto favorable, ya que su negocio presta un servicio social a la comunidad, pues es el único mini abastos del sector, teniendo como actividades económicas específicas la preparación y expendio de alimentos para su consumo inmediato, y si bien comercializa bebidas alcohólicas, no son para el consumo dentro del establecimiento comercial, pues a pesar de haber mesas, las mismas son para el consumo de pasteles, gaseosas, pan, y pastas, que es lo que en su mayoría se vende.

Advirtió que desde el momento en que llegó al sector el señor L.A.S.B. le ha hecho una "persecución" ante la Inspección Quinta de Policía del Barrio La Libertad de esta ciudad, pues en el mes de abril del año que avanza presentó una acción de tutela contra su negocio, el cual es su único sustento y el de su familia, bajo el argumento de que hace varios años ese negocio fue sellado en virtud de un procedimiento efectuado por la administración municipal bajo la Resolución No. 003 del 20 de mayo de 2014, la cual le fue notificada a la señora C.J.V.G., propietaria del establecimiento comercial sancionado para la época denominado "EL ESQUINAZO", persona quien agotó los recursos dispuestos a su alcance, y bajo Resolución No. 1204 del 30 de noviembre de 2014, fue ordenado el cierre definitivo del precitado negocio.

Señaló que los supuestos fácticos contenidos en la acción constitucional incoada por el señor L.A.S.B. carecen de realidad, pues la Resolución No. 1204 del 30 de noviembre de 2014 expedido por el municipio ya perdió ejecutoria.

Agregó que luego de vinculado a la acción de tutela tramitada en primera instancia por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, procedió a dar respuesta edificando su tesis defensiva: i) en una falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto las resoluciones sancionatorias fueron dirigidas en contra del establecimiento comercial denominado "EL ESQUINAZO" cuya propietaria desconoce; ii) en que la acción constitucional atentaba contra el principio de subsidiariedad, ya que al no ser el aquí accionante, ni su establecimiento comercial el amonestado con las precitadas resoluciones, debía agotarse, en principio, otras vías...

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