Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10678-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10678-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 99698
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP10678-2018

Radicación n° 99698

Acta 270

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por MARÍA WALDINA TÉLLEZ DE CASTAÑEDA, respecto del fallo proferido el 28 de junio del presente año por la Sala Penal del Tribunal de San Gil, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela por ella interpuesta contra la Fiscalía Cuarta Seccional del Socorro, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander y los Juzgados Primero Penal del Circuito y Tercero Promiscuo Municipal, ambos de S., por la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.

  1. LA DEMANDA

    M.W.T. de C., acudió a la acción de tutela en procura de protección a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, al advertir que las autoridades accionadas incurrieron en graves irregularidades en el trámite de la denuncia que interpuso su hermana, B.T.A. (q.e.p.d.), en contra de F.T.C. (su sobrino) y otras personas, con ocasión del apoderamiento fraudulento de $74.000.000 a través de una trasferencia de la cuenta bancaria de su consanguínea a un CDT a nombre del denunciado.

    Lo anterior, al considerar que:

  2. La Fiscalía Cuarta Seccional de Socorro incumplió sus deberes legales y constitucionales, al disponer el 20 de enero de 2016 el archivo de la indagación que adelantaba por el delito de falsedad en documento privado, sin observar en debida forma los elementos probatorios que acreditaban la ocurrencia de esa y otras conductas reprochables; determinación de la cual, además, obvió el deber de notificar en los términos de la sentencia C-1154-2005 de la Corte Constitucional en desmedró de los derechos de las víctimas.

  3. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Socorro con Función de Control de Garantías, al conocer de la petición de desarchivo elevada por ella, la negó sin efectuar un mínimo análisis de las pruebas presentadas ante su estrado y se limitó a señalar que no había mérito para acceder a su pedimento, con la excusa que debía, previo a acudir a esa instancia, peticionar a la Fiscalía el desarchivo de la actuación, acto que se estaba cumpliendo en esa oportunidad.

    3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Socorro, de manera arrogante y fulminante se rehusó a desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del Juez con Función de Control de Garantías, así como a apreciar las pruebas aportadas.

  4. La Dirección Seccional de F. no valoró de forma efectiva las pruebas entregadas y no exhibió los supuestos conceptos del Comité Técnico Jurídico, según los cuales, se avaló el archivo de la actuación.

  5. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil declaró improcedente la demanda constitucional, con los siguientes argumentos:

  6. De los hechos y censuras de la demanda se observa que la pretensión de la parte actora se dirige a obtener el desarchivo de las diligencias por parte de la Fiscalía Cuarta Seccional del Socorro, para lo cual, cuenta con una vía natural y ordinaria, esto es, la petición de desarchivo que inicialmente debe presentar ante el propio ente investigador de acuerdo con lo enseñado por la Corte Constitucional en sentencia C-1154 de 2005. En ese sentido destacó, que la intervención del Juez con Función de Control de Garantías respecto de la solicitud de desarchivo, opera siempre y cuando haya “controversia entre la posición de la Fiscalía y la de...

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