Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10594-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10594-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 99958
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP10594-2018

Radicación n.° 99958

Acta 270

B.D.C., agosto dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano I.B.A. en contra del fallo proferido el 16 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de El Retiro (Antioquia), por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y trabajo.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Refirió el señor I.B.A. que «mediante comunicados enviados a los diferentes despachos judiciales» se notificó que a partir del 26 de abril de 2018 abandonaría el cargo de Gerente de Coomeva EPS Regional Noroccidente y que por ende tampoco sería «el encargado de hacer cumplir los fallos de tutelas de la regional».

  2. Afirmó que actualmente pesan en su contra sanciones por desacato con órdenes de arresto ya emitidas por la Policía Nacional, pese a que: (i) se han radicado en los despachos judiciales informes de cumplimiento; (ii) se ha solicitado igualmente la inaplicación de los correctivos impuestos; y (iii) se ha comunicado con suficiente antelación –insistió el accionante– que ya no cuenta con vínculo laboral alguno con Coomeva EPS.

  3. Consideró el actor que «al no formar parte del grupo empresarial, surgió automáticamente la imposibilidad material y jurídica de cumplir con la sentencia de tutela, por tal motivo habiendo o no acatamiento de los fallos de tutela, no podría incurrir en ningún tipo de responsabilidad subjetiva, puesto que, bajo el análisis de causas estructurales, estoy bajo una situación que se escapa de mi intervención y me imposibilita el cumplimiento del fallo de tutela al no tener los medios para dar obediencia al mismo».

  4. Reprochó que pese a lo anterior, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de El Retiro (Antioquia) resolvió imponer las sanciones de arresto y multa al declararlo en desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela emitidas por ese despacho en el marco de los radicados de tutela 2016-00178-00 y 2017-00003-00; circunstancia que afecta seriamente sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de locomoción e inclusive al trabajo.

  5. En ese contexto I.B.A. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene al Juzgado accionado que «en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión proceda a la inaplicación de las sanciones impuestas por desacato [en el marco de los radicados 2016-00178-00 y 2017-00003-00] con posterior aviso a la Policía Nacional para que se proceda con el descargue de las órdenes de arresto emitidas, teniendo en cuenta que dicha circunstancia afecta el derecho fundamental a mi libertad».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  6. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que en proveído fechado 4 de julio de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada y ordenó la vinculación oficiosa de los Comandantes de la Policía Nacional SIJIN y DIJIN de Medellín y Bogotá.

    En la misma providencia, el Tribunal accedió a la medida provisional deprecada por el accionante, ordenando «a la Policía Nacional SIJIN y DIJIN de la ciudad de Bogotá, así como también en Medellín, Antioquia, a fin de que se abstengan de limitar la libertad de locomoción del afectado mientras se decide lo pertinente».

  7. El Analista de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, I.C.A.Z.V.[2], solicitó que se niegue la presente acción de tutela por cuanto en su sentir esa dependencia policial no ha quebrantado los derechos fundamentales del señor I.B.A..

    Al respecto explicó que en cumplimiento de su misión constitucional esa dependencia registra en sus sistemas y bases de datos las órdenes de aprehensión impuestas en providencias emanadas de autoridades judiciales legítimas, agregando que la actualización de tales anotaciones se encuentra sujeta a lo que las mismas autoridades informen la vigencia de las mismas.

  8. El Juez Promiscuo Municipal de El Retiro (Antioquia), H.D.J.E.[3], informó que «dentro de los expedientes sancionatorios por desacato que se adelantaron bajo los radicados Nos. 2016-00178 y 2017-00003, en donde obran como accionantes las señoras E.L.V. y L.O.Q.C., respectivamente, se puede verificar que las actuaciones adelantadas dentro de los mismos, fueron debidamente motivadas y notificadas a la entidad accionada, la cual no ejerció por ningún medio su derecho a la defensa; en tal razón, se puede advertir que este despacho no ha violentado los derechos fundamentales de los sujetos procesales, por ello es que se debe desvincular de la citada acción constitucional».

    Adicionó, que no es cierto –como lo aduce el demandante– que en ese estrado judicial repose una solicitud de inaplicación de sanción de fecha 26 de abril de 2018, toda vez que la aludida petición sólo fue radicada por la apoderada judicial del señor I.B.A., sólo hasta el 29 de junio de 2018.

    El funcionario judicial accionado allegó como prueba de sus descargos, varias piezas procesales de los radicados de tutela 2016-00178-00 y 2017-00003-00, entre los que se destacan: (i) los memoriales adiados 29 de junio de 2018[4] presentados al interior de cada trámite constitucional solicitando la inejecución de las sanciones...

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