Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10593-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10593-2018 de 16 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99944
Fecha16 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP10593-2018

Radicación n.° 99944

Acta 270

B.D.C., agosto dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano D.O.P.J. en contra del fallo proferido el 12 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. De la demanda de tutela y las pruebas allegadas al expediente se extracta que D.O.P.J. se encuentra privado de la libertad en razón de una sentencia condenatoria proferida en su contra y que la vigilancia del cumplimiento de la misma, actualmente, está a cargo del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca).

  2. Afirmó el accionante que solicitó al citado Juzgado Ejecutor que le concediera el beneficio de la libertad condicional; sin embargo, tal pretensión fue denegada mediante proveído del 13 de diciembre de 2017 por cuanto no acreditó la totalidad de las 3/5 partes del cumplimiento de la pena. Agregó el quejoso que contra esa decisión interpuso recurso de reposición informándole a ese despacho que «tenía los dos meses restantes en cómputos de redención […] para así tener el total de lo ordenado por el C.P. que son las 3/5 partes de la condena que equivalen a 105 meses de prisión».

  3. Señaló que como quiera que en relación con el referido recurso no hubo pronunciamiento, formuló una nueva petición de libertad condicional; sin embargo, reprochó D.O.P.J. que a la fecha de interposición de esta demanda (13 de marzo de 2018) tanto su mecanismo de impugnación como su nueva solicitud liberatoria, no han sido resueltos.

  4. Por lo anterior, el accionante acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos invocados y en consecuencia ordene al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas que emita una providencia en la que se resuelva de fondo el recurso de reposición formulado contra el auto del 13 de diciembre de 2017 o, que en su defecto, profiera una determinación en la que disponga avalar su nueva solicitud de libertad condicional.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  5. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que en proveído fechado 4 de abril de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma al Juzgado accionado para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa.

  6. El Director del Establecimiento Penitenciario «La Esperanza» de Guaduas, C.Á.E.M.P., a través de Oficio 156-EPCES-AJUR-DIRE-3348 adiado 4 de abril de 2018[2], solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda, tras considerar que esa entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno a DELASKAR O.P.J..

  7. La titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, A.J.C.F., mediante Comunicado n.° 883 del 5 de abril de 2018[3], informó que ese despacho por auto del 13 de diciembre de 2017 negó al señor POSADA JARAMILLO la libertad condicional «por no reunirse el requisito objetivo de las 3/5 partes de la pena, decisión contra la cual el accionante interpuso recurso de reposición, el cual se encuentra en trámite de notificación a las demás partes».

    Al respecto, explicó que esa célula judicial «tiene un represamiento de más de 1.000 providencias por notificar de manera personal al Ministerio Público, como quiera que, el sujeto procesal designado cumple funciones en los Municipios de Villeta – Guaduas, de garantías, conocimiento y ejecución de la pena, razón por la que, humanamente le es imposible evacuar la totalidad de funciones adscritas».

    De otra parte, señaló que «en auto de fecha 5 de abril del año en curso, negó –de nuevo– la libertad condicional al accionante D.O.P.J., en razón a que, si bien es cierto el peticionario reúne la totalidad de requisitos objetivos, estos son, cumplimiento de las 3/5 partes de la pena y concepto favorable expedido por parte del EPC “La Esperanza”, lo cierto es que no se satisface el presupuesto subjetivo de “valoración de la conducta” decisión que el día de mañana será notificada al condenado».

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante fallo dictado el 12 de abril de 2018[4], negó el amparo de tutela tras considerar que la protección solicitada por el accionante resulta improcedente por cuanto «en lo que tiene que ver con la demora en la resolución de solicitudes que demanden una decisión judicial relacionada con la litis, éste cuenta con mecanismos ordinarios para el ejercicio de sus derechos».

    Además, indicó el Tribunal que «revisadas las pruebas incorporadas en la acción constitucional, se puede establecer que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, ha ejercido las actuaciones necesarias, dentro de sus funciones para dar respuestas a las peticiones de la parte actora, entre ellas la solicitud de libertad condicional impetrada con posterioridad a la emisión de la decisión del 13 de diciembre de 2017, para lo cual emitió el auto N° 1148 del 05 de abril de 2018, negando una vez más el beneficio argüido, decisión que podrá ser controvertida a través de los recursos de reposición y en...

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