Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1655-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695545

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1655-2018 de 16 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99915
Fecha16 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP1655-2018

Radicación No. 99915

Acta No. 270

Bogotá D. C., agosto dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela por el apoderado del señor Y.M.S., en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y el “orden justo”, acceso a la administración de justicia, “primacía del derecho sustancial sobre las formas, presunción de inocencia”, buen nombre y “unidad y paz familiar”, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 170 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior, autoridades ambas con sede en esta ciudad.

Actuación que se hace extensiva a las Salas de Decisión Penal de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia y de Casación Civil de la misma Corporación Judicial.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que en la acción de tutela instaurada por el apoderado del ciudadano “SOUEDIAN YEHIAN SOUEIDAN CHAUCHAR como gerente suplente de la sociedad ‘Soueidan Internacional Ltda’ y en nombre de Y.M.S.”, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante sentencia dictada el 24 de enero de 2018, resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor del ciudadano último referenciado y la señora BETULIA VILLAMIZAR DE V.. En consecuencia, ordenó:

    “…a la Fiscalía 170 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, que en el término de máxime de un mes, agote la actividad de indagación y adopte las decisiones o presente la solicitud que corresponda, esto es, que formule imputación, pida preclusión o disponga el archivo de la actuación que cursa contra del señor Y.M.S. y de la ciudadana BETULIA DE V.”.

  3. Como quiera que la parte actora consideró que no se había acatado la orden impuesta por el juez de tutela, formuló el respectivo incidente de desacato.

  4. Agotado el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico patrio, el Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante auto del 21 de mayo del año en curso se abstuvo de dar apertura al mismo, porque la Fiscalía 170 Seccional adscrita a la Unidad de Fe...

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