Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1653-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695553

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1653-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 99916
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP1653-2018

Radicación n.° 99916

Acta 270

B.D.C., agosto dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

En razón del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el pronunciamiento dictado el 29 de mayo de 2018, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del trámite incidental por desacato promovido por la ciudadana LUZ Á.G.H., resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con dos (02) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido las órdenes emitidas en el fallo de tutela del 26 de mayo de 2016 proferido por esa misma Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. De la revisión del expediente se establece que LUZ Á.G.H., formuló acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Unidad de Sanidad Militar de la 4ª Brigada de Medellín invocando el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna y salud de su menor hijo J.D.B.G.

    Como pretensiones de su demanda, la actora solicitó: por un lado, que se ordene a las accionadas que «se le materialice de manera inmediata y sin más dilaciones a [su] hijo J.D.B.G., la entrega de la autorización [para] el examen de Prueba Molecular para Síndrome de X Frágil que le fue ordenado desde el […] año 2015 y efectivamente autorizado por la Unidad de Sanidad Militar Bogotá»; y, de otra parte, que se brinde al menor J.D.B.G., atención integral en salud, es decir, «se le autoricen y practiquen todos los procedimientos, tratamientos, medicamentos, exámenes de laboratorio, citas con especialistas, cirugías» y lo que se requiera para el tratamiento de la patología de «retraso mental con deterioro del comportamiento» que padece.

  2. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que una vez agotado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, mediante fallo del 26 de mayo de 2016[1], resolvió:

    Primero: Conceder la tutela a los derechos fundamentales de la vida digna, la salud y la seguridad social del menor J.D.B.G.

    Segundo: Ordenar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., o quien haga sus veces, que en el impostergable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, se disponga lo necesario para que se autorice y realice el procedimiento médico Prueba Molecular para Síndrome de X Frágil al menor J.D.B.G.

    Tercero. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército brindarle la atención médica integral que requiera el paciente con ocasión a la enfermedad de Retraso Mental No Especificado, siempre y cuando cumpla con las exigencias de ley […]

    .

  3. Contra la citada determinación no se interpuso impugnación, razón por la cual las diligencias se enviaron para el trámite de revisión a la Corte Constitucional[2], autoridad que resolvió excluir el expediente por auto del 27 de septiembre de 2016[3]. Una vez la actuación retornó al Tribunal de origen, el 3 de abril de 2017 se dispuso el archivo correspondiente[4].

  4. Mediante escrito adiado el 23 de marzo de 2018[5], la señora LUZ Á.G.H. informó que las entidades accionadas no han dado cumplimiento a las órdenes de tutela impartidas en favor de su menor hijo J.D.B.G., toda vez que «inicialmente se le practicó la prueba genética ordenada y exámenes y citas de control ordenadas en su momento, como resultado de ello se le ordenó a mi hijo con fecha del 21 de diciembre de 2017, cita de Evaluación y Manejo por Genética Pediátrica, sin que a la fecha se le haya autorizado la misma a pesar de ser indispensable para continuar con su proceso de tratamiento».

    Por ello, solicitó que se diera inicio al trámite incidental por desacato en contra de la autoridad de sanidad militar demandada.

  5. En atención a lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en proveído fechado 19 de abril de 2018[6], previo a dar apertura al incidente de desacato requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. para que informara sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento del fallo de amparo de fecha 26 de mayo de 2016. Requerimiento notificado personalmente al interesado, el 20 de abril de 2018[7].

  6. Seguidamente y como quiera que no se obtuvo respuesta por parte del funcionario responsable de acatar las órdenes de tutela, en auto del 2 de mayo de 2018[8], conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se ordenó la apertura del incidente de desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional, concediéndole un término perentorio de tres (3) días, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa. Dicha determinación fue notificada personalmente el 3 de mayo de 2018[9].

  7. Mediante constancias secretariales del 18 de abril[10] y 23 de mayo[11] de 2018, se certificó que establecida comunicación telefónica con la señora L.Á.G.H., ésta manifestó que «la entidad demandada continuaba sin acatar lo ordenado por el A quo, y continuaba sin ser autorizada la cita de evaluación y manejo de Genética Pediátrica ordenada por el médico».

    En la fecha última citada, ingresaron las diligencias al Despacho del Magistrado Ponente para adoptar la decisión correspondiente.

    DECISIÓN CONSULTADA

  8. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante proveído del 29 de mayo de 2018[12], sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con dos (02) días de arresto y multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido las órdenes emitidas en el fallo de tutela del 26 de mayo de 2016 proferido por esa misma Corporación.

  9. Realizó el Cuerpo Colegiado de primera instancia, un recuento de la actuación procesal surtida, y una vez efectuadas las consideraciones pertinentes en relación con la naturaleza jurídica del trámite incidental por desacato y las consecuencias que de él se derivan, sostuvo que en el caso concreto «la parte accionada a la fecha actual no ha dado cabal cumplimiento a la orden impartida por esta judicatura puesto que, como se observa a folios 141 y 154 del expediente, la accionante manifestó vía telefónica que la entidad obligada no le ha autorizado a su hijo la cita de evaluación y manejo de Genética Pediátrica requerida» agregando que lo anterior evidencia «una actitud pasiva y despreocupada de la entidad accionada frente a las necesidades que aquejan al paciente discapacitado, porque además de sus dichos, se tiene que la parte obligada no...

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