Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10693-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10693-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 99869
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP10693-2018

Radicación n.° 99869

Acta 270

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por A.V.M. frente a la sentencia proferida el 5 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 111 Seccional de Marinilla y la Dirección Seccional de Fiscalías de ese Departamento, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 63 Seccional de Marinilla.

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] señaló el actor que desde 2006, la FISCALÍA 111 SECCIONAL DE MARINILLA ANTIOQUIA, adelanta investigación en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad en documento público, dentro del radicado 05440-60-00-340-2007-00016-00, sin que a la fecha, se hubiera resuelto su situación jurídica.

En consecuencia, no ha podido adelantar los trámites correspondientes para lograr beneficios administrativos con ocasión a su detención, por otro proceso, ni siquiera, porque ha impetrado el archivo de las diligencias por la falsedad; es más, no ha recibido respuesta de fondo frente a esa solicitud por la fiscalía en mención.

En razón de lo anterior, pretende el amparo del derecho fundamental referido en el asunto de esta decisión y, en consecuencia, se ordene a su favor, el archivo de las diligencias adelantadas en el radicado 05440-60-00-340-2007-00016-00.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo al considerar que durante el presente trámite la Fiscalía General de la Nación procedió a ordenar el archivo de la indagación n.° 05440600034020070016 adelantada en contra del accionante por la presunta comisión del delito de falsedad personal, lo cual se traduce en un hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN

A.V.M. presentó memorial con el que indicó que la orden de archivo aún no le ha sido notificada, razón por la que considera que aún le están vulnerando sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES
  1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, dentro de la investigación n.° 054406000340200700016.

  2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como...

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