Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10846-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10846-2018 de 16 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99801
Fecha16 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP10846-2018

Radicación n° 99801

Acta 270

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Se decide la impugnación presentada por el accionante J.C.C.P., contra el fallo proferido el 4 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Departamento de Tolima.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la demanda de tutela y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la forma como sigue:

    El accionante acudió a este mecanismo constitucional en busca de protección de los derechos en mención al considerarlos vulnerados por parte de la autoridad accionada, en razón a que no le ha otorgado el beneficio de la libertad condicional empece (sic), según su criterio, cumplir (sic) con los requisitos para acceder a ello. De ello que solicite se ordene a la demandada la concesión del mismo.

  3. DEL FALLO RECURRIDO

    1. El A-quo constitucional, mediante la sentencia referenciada, negó el amparo invocado al estimar que el interesado no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, pues, a la fecha «en que interpuso la presente acción de tutela, no había solicitado [la libertad condicional] a través de los mecanismos jurídicos previstos en la actuación correspondiente donde se vigila el cumplimiento de su sanción».

    2. Por otra parte, explicó que CUÉLLAR POLANÍA «el pasado 25 de junio arribó al despacho demandado una solicitud de dicho subrogado elevada por varios condenados dentro de la misma actuación, incluido el actor (…), la cual, por supuesto, se encuentra en el turno respectivo para su resolución».

  4. DE LA IMPUGNACIÓN

    Fue presentada por el accionante, quien se abstuvo de argumentar las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES
  1. Conforme el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual es su superior funcional.

  2. Preliminarmente, debe precisarse que, a pesar de invocarse por J.C.C.P. la protección del derecho fundamental de petición, lo apropiado es...

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