Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10892-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10892-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 99943
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10892-2018

Radicación no. 99943

(Aprobado Acta No. 270)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de J.J.H., C.Y.M.J., J.G.C.C., W.A.C.C., F.O.C.B., L.A.C.G., S.M. CORAL CUAYAL, E.J.T.C., V.E.M., J.G.B., F.O.C., M.N.V., R.E.B.C., M.E.E.B., W.H.E.B., E.C.V.S., M.F.M.S., C.M.M.C., V.A.T.T., L.I.M.C., V.A.T.T., L.I.M.C., B.L.T.R. y B.B.H., contra la sentencia de tutela proferida el 13 de julio de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende del trámite, en audiencia preliminar del 16 de noviembre de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pupiales con Función de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria al ciudadano L.A.G.R., dentro del proceso que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, actuación en la que los aquí accionantes fueron reconocidos como víctimas.

El 2 de febrero de 2018, el Juzgado mencionado negó la petición de revocatoria de la detención preventiva elevada por la defensa.

Al ser objeto de apelación dicha decisión, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales, en providencia del 17 de mayo siguiente la revocó y, en su lugar, levantó la medida de aseguramiento impuesta al imputado, al estimar que habían desaparecido los supuestos que, en su momento, justificaron su procedencia.

Los accionantes acudieron ante la jurisdicción constitucional para censurar la última determinación reseñada, a la que acusaron de lesionar su garantía fundamental al debido proceso, en tanto carece de motivación, al no haberse efectuado una valoración probatoria acorde con las reglas de la sana crítica y al no indicarse las razones fácticas y jurídicas por las cuales la medida de aseguramiento ya no era necesaria, es decir, no hizo pronunciamiento en relación con los requisitos previstos en el artículo 308, en concordancia con el 318 de la Ley 906 de 2004.

Cuestionan que la defensa esgrimió «…una teoría bastante descabellada y poco creíble en donde establece que el hoy acusado L.A.G., fue víctima y un instrumento en la ejecución del delito de estafa agravada…», tesis que fue aceptada por el Juzgado sin hacer una evaluación detallada de las pruebas aportadas por la Fiscalía.

Por lo anterior, solicitaron dejar sin efectos la decisión objeto de reproche y asignar el conocimiento del asunto a otro despacho judicial.

TRÁMITE DE...

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