Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10881-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10881-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 99893
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10881-2018

Radicación 99893

(Aprobado Acta No. 270)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de H.E.G.S., contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 29 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de B., así como todas las partes e intervinientes del proceso penal 2008-00068.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 22 de noviembre de 2007, Y.A.J. compró el inmueble identificado con M.I. 314-37013, ubicado en el Conjunto Casa Hacienda El Alemán Etapa I, en la Mesa de los Santos Santander a H.A.L.B., quien actuó a través de poder conferido por M.J.V.. Sin embargo, el 3 de enero de 2008 ésta lo denunció por haber falsificado su firma.

Entre tanto, a través de escritura 3273 del 27 de junio de 2008, Y.A.J. transfirió el derecho de dominio del aludido inmueble a H.E.G.S..

El 23 de abril de 2018 y tras celebrar preacuerdo con la Fiscalía 29 Seccional de Bucaramanga, H.A.L.B. fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad a la pena de 4 años de prisión y multa de 100 smlmv, por los delitos de uso de documento falso, falsedad material en documento público y fraude procesal.

A la par, dicha determinación dispuso la cancelación de las escrituras públicas 3593 del 22 de noviembre de 2007 y 3273, ésta última, suscrita entre el accionante y la señora Y.A.J..

Inconforme con esa determinación, el 26 de abril de 2018 el apoderado de H.E.G.S., quien no se constituyó en víctima dentro del proceso penal 2008-00068, presentó recurso de apelación. No obstante, en auto del 27 de abril 2018 fue negado por falta de legitimación. Por tal motivo, promovió recurso de queja, pero el 23 de mayo siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró su improcedencia.

Afirmó que desde hace más de 10 años es propietario del inmueble identificado con M.I. 314-37013. No obstante, nunca fue convocado al trámite y, por ello, no tuvo la posibilidad de ser reconocido como víctima dentro de la respectiva etapa procesal.

Por ello, acudió ante el juez...

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