Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1662-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695665

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1662-2018 de 16 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 7300122130002013-00101-03
Fecha16 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1662-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2013-00101-03

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el veintisiete de julio de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Ibagué – Tolima.

ANTECEDENTES
  1. J.G.Z. en representación de su hijo R.S.G., presentó acción de tutela en contra de la Dirección General de Sanidad Militar y el Dispensario Médico del Batallón A.S.P.C. No. 6 “F.A.Z.” por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social de su descendiente, quien fue diagnosticado con «discapacidad cognitiva, discapacidad mental moderada y epilepsia focal».

  2. El Tribunal Superior de Ibagué profirió sentencia el 12 de abril de 2013, en la que concedió el amparo y ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas «proceda a autorizarle al señor R.S.G., el servicio médico integral que requiera, para contrarrestar la discapacidad “COGNITIVA, DISCAPACIDAD MENTAL MODERADA y EPILEPSIA FOCAL” que padece, iniciando por hacer efectivo el traslado del accionante desde su casa hasta la institución prestadora de salud donde le suministren el servicio de educación especial. Así mismo, deberá autorizar los exámenes, procedimientos y medicamentos que los galenos ordenen.».

  3. Inconforme con la decisión la tutelante la impugnó, la cual fue modificada por esta Sala el 30 de mayo de ese año, en el sentido que la accionada «autorice los viáticos de ida y regreso a la ciudad de Bogotá, en concreto al Hospital Militar Central, institución donde se venía atendiendo al enfermo o a la IPS donde se determine que le sigan prestando el tratamiento especial ordenado a R.S.G., que requiere en razón a la discapacidad y la patología que padece, así como todos aquellos gastos de transporte, alimentación y alojamiento que se desprende a consecuencia de la prestación del servicio, en los demás se confirma la determinación adoptada». [Folios 18-26, c.1]

  4. El 19 de junio de 2018 la accionante, por considerar que no se ha acatado la reseñada orden de tutela por cuanto la entidad accionada no ha cumplido con los viáticos correspondientes a los meses de mayo y noviembre de 2017 y, mayo de 2018, presentó incidente de desacato. [Folios 1-5, c. 1]

  5. El...

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