Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10680-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10680-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 99828
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP10680-2018

Radicación n.° 99828

Acta 270

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por H.D.M., frente al fallo emitido el 9 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín mediante el cual negó por improcedente la tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El señor H.D.M.H. acude a la presente acción constitucional en busca de protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, los cuales vienen siendo presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República.

Indica el accionante que el gobierno nacional en cabeza del presidente de la república, ha tratado de implementar el acuerdo de paz realizado con la guerrilla de las FARC en la Habana, Cuba, a través de una cantidad de modificaciones a la Constitución y las leyes existentes en el país, para lo cual no se han utilizado ni los conductos regulares legítimos ni las instancias de ley.

Manifiesta que se pretende llevar al Congreso de la República a personas de las FARC, que no han cumplido con la ley ni definido su situación judicial vigente, debido a que cursan en su contra procesos judiciales por diversos delitos, e inclusive, en contra de algunos, la justicia ha emitido fallos en su contra.

Aduce que no es constitucional cambiar ni el orden, ni el ámbito de las leyes existentes para favorecer a un grupo mínimo de personas que se encontraban fuera del ordenamiento jurídico, como tampoco crear una Jurisdicción Especial de Paz, para que los juzgue sin la debida reglamentación, pues todo llevaría a grandes equívocos de tipo procedimental y de legitimidad que desdibujan el principio de legalidad.

Refiere que no se puede poner en riesgo la institucionalidad del país, cambiando al libre albedrío de los gobernantes la Constitución Nacional, para favorecer a un reducido número de personas que eligieron estar por fuera de las leyes.

Por lo anteriormente expuesto, solicita la protección de sus derechos fundamentales, en consecuencia, se ordene a la Presidencia de la República abstenerse de posicionar a miembros de las FARC en sus curules respectivas, hasta tanto no hayan definido sus asuntos judiciales con la Jurisdicción Especial de Paz[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente el amparo incoado por el demandante, al no observar cómo los reclamos de éste contra el proceso de paz materializan alguna vulneración de sus derechos fundamentales, ya que no argumentó situación especial alguna en que el gobierno haya lesionado sus garantías fundamentales, pues se limitó a cuestionar la legitimidad y juridicidad del proceso de paz y la posesión en las curules en el Congreso de la República de los miembros de las FARC, teniendo la posibilidad de acudir a la acción de inconstitucionalidad si considera que las normas expedidas en desarrollo del proceso de paz son contrarias a la Carta Política.

LA IMPUGNACIÓN

El actor reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico

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