Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10630-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10630-2018 de 16 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99700
Fecha16 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP10630-2018

Radicación n° 99700

Acta 270.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS
  1. Decide la Sala la impugnación presentada por el ciudadano F.A.S.S., frente al fallo proferido el 9 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales y las Fiscalías Dieciséis y Ochenta y Seis Especializadas contra las Organizaciones Criminales, trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, así como también a las partes y demás sujetos intervinientes al interior del proceso penal que cursa contra el actor, por los presuntos ilícitos de concierto para delinquir, secuestro simple en la modalidad de tentativa, lesiones personales, uso de documento público falso y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado, bajo el radicado No. 25000-32-07-002-2004-00071.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el Tribunal Superior del aludido Distrito Judicial, de la forma como sigue:

    El accionante manifiesta que la Fiscalía 90 Especializada de la Dirección contra el Crimen Organizado se desplazó a recibirle indagatoria (…) en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Municipio de Anserma Caldas, por los hechos acaecidos el 17 de septiembre de 2003, oportunidad en la que el señor H.C.B. fue secuestrado y posteriormente asesinado, oportunidad en la que se suspendió la diligencia por declararse impedido (sic) por haber sido investigado por los mismos hechos.

    Para el 25 de abril de 2017, nuevamente es visitado en el Establecimiento Penitenciario y C. la Esperanza de Guaduas, por la Fiscalía 86 de la Dirección contra las Organizaciones Criminales, con el fin de continuar con la diligencia de indagatoria por los hechos acaecidos el 17 de septiembre de 2003.

    Es por lo anterior que su defensora procedió a solicitar la preclusión de la investigación pues el accionante ya había sido condenado por esos hechos, por lo que el 20 de octubre de 2017 mediante resolución emitida por la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, resolvió no decretar la preclusión de la investigación.

    Con esa decisión considera el actor [que] existe una flagrante vulneración al principio nom bis ídem, pues la fiscalía al emitir la aludida resolución no tuvo en cuenta que el 11 de noviembre de 2014 éste aceptó los cargos bajo el rito de la ley 600 de 2000, oportunidad en la que fue declarado participe en el secuestro y posterior homicidio del señor H.C.B.. (…)

    1. PRETENSIONES

  2. El accionante solicita que se tutelen las garantías fundamentales reclamadas y, en consecuencia, «(…) se decrete la preclusión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR