Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1669-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695797

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1669-2018 de 16 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99767
Fecha16 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C. M. ponente

ATP1669-2018

Radicación n.° 99767

Acta 270

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Correspondería resolver la impugnación presentada por I.E.O. frente a la sentencia proferida el 23 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual declaró improcedente el amparo contra la Fiscalía Segunda Seccional de Fusagasugá y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

    1.1. El 13 de marzo de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento al actor y otras tres personas, oportunidad en la que éste se allanó a los cargos imputados por los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego y utilización ilegal de uniformes e insignias.

    Por lo anterior, el 17 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de control de legalidad al allanamiento y sentido del fallo, por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, el cual impartió aprobación, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno, y el 15 de noviembre de ese año, el mismo despacho judicial dictó sentencia condenatoria, imponiendole al actor una pena de 18 años, 5 meses y 24 días de prisión, por la citadas conductas punibles.

    Dicha sentencia fue apelada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en proveído de segunda instancia del 17 de septiembre de 2013, eliminó la circunstancia de agravación punitiva para el hurto calificado y modificó la sanción en 17 años, 11 meses y 8 días. Esa determinación fue recurrida en casación y en auto CSJ AP223-2014, ene. 29 de 2014, rad. 42844, se inadmitió la demanda.

    1.2. Posteriormente, el accionante y sus otros compañeros de causa, rindieron interrogatorio ante la Fiscalía Segunda Seccional de Fusagasugá, donde efectuaron señalamientos contra otras personas que participaron en la conducta punible por la que fueron condenados, información que permitió la judicialización y posterior sanción de los delatados.

    El 21 de septiembre de 2017, la citada Fiscalía expidió un acta denominada «de colaboración eficaz», que fue remitida al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, despacho que ejecuta la pena del demandante, para que se pronunciara sobre la procedencia de la rebaja de pena por colaboración.

    Pero antes de efectuarse pronunciamiento sobre el particular, la Coordinadora del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Fiscalía General de la Nación, a solicitud del despacho judicial, expidió la resolución 0277 del 25 de octubre del mismo año, con la que se ordenó a la delegada demandada, subsanar un error presentado en el acta que suscribió.

    En virtud de lo anterior, el 9 de noviembre siguiente, la accionada expidió una nueva determinación con la que dejó sin efecto la que precedió. Tal situación conllevó a que el Juzgado de Ejecución, mediante auto del 20 del mismo mes y año, no entrara a realizar control de legalidad a la rebaja de...

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