Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1668-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695801

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1668-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 99971
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

ATP1668-2018

Radicación n.° 99971

Acta 270

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Sería del caso admitir la acción de tutela presentada por J.C.U.V., a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Popayán, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES
  1. J.C.U.V., a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos a la defensa y a la libertad.

Luego de realizar un recuento de los hechos que dieron lugar a la investigación penal que se adelantó en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y de la actuación procesal surtida, alegó que dentro del mismo no contó con una adecuada defensa técnica, pues fue declarado ausente y se le designó un defensor de oficio que según afirma no lo representó en debida forma, situación que señaló fue avalada por las autoridades judiciales accionadas, con la emisión de una sentencia de carácter condenatorio.

CONSIDERACIONES

La temeridad en el uso del amparo

1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[1].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

1.2. La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, ya que al consultar la base de datos de la Rama Judicial[2], se constató que acudió al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos con anterioridad en otra acción de similar naturaleza, la cual fue resuelta por la Sala de Casación Penal de esta...

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