Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10581-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10581-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00257-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC10581-2018

Radicación nº 05001-22-03-000-2018-00257-01 (Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 24 de julio de 2018, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la salvaguarda de F.L.M.U. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad, extensiva a las partes y demás intervinientes en el asunto de radicación No. 2017-00579.

ANTECEDENTES
  1. El precursor invocó el respeto del «debido proceso» presuntamente desconocido por el querellado y, en consecuencia, se «decrete la nulidad plena (…) devolviendo la actuación procesal a la audiencia inicial de conformidad con los artículos 29 y 228 superior».

  2. Como sustento adveró, en síntesis, que en el “proceso de responsabilidad civil contractual” que instauró contra BBVA Seguros Colombia S.A., ante la “sede reprochada” se incurrió en vía de hecho porque aunque se fijó el 19 de abril de 2018 para llevar a cabo la “audiencia inicial”, ésta fue efectuada un día antes sin haberle “notificado el cambio de fecha por el Sistema de Gestión Judicial”, por lo que pese a que presentó excusa, aceptada, se le privó de “interrogar a su contraparte en la sesión de instrucción y juzgamiento” posteriormente realizada, lo que desconoció sus prerrogativas ius fundamentales.

  3. BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. hizo saber que la variación de la “fecha” aludida por M.U. obedeció a la falta de disponibilidad de espacio para cumplir el mentado acto procesal en la data primeramente señalada, lo que se hizo por “auto notificado en estado” (fl. 15 a 20, c.1).

    Los demás implicados guardaron silencio.

  4. El a quo negó el ruego porque advirtió que el detractor obró con incuria, pues no atacó en tiempo el proveído mediante el cual se “aceptó la excusa presentada” y se le conminó a concurrir a la “audiencia de instrucción y juzgamiento”, ni el que se abstuvo de practicar el “interrogatorio del extremo pasivo” de la lid (fl. 21 a 24, c.1).

  5. El libelista impugnó insistiendo en que sí hay mácula que corregir (fl. 27, c.1).

CONSIDERACIONES
  1. De entrada se advierte que esta institución no fue creada para rebatir el quehacer de los jueces en el marco de sus competencias, salvo que sea arbitraria, a tal punto que configure «vía de hecho» y el ofendido así lo exponga dentro de un tiempo prudencial y no tenga ni haya desaprovechado otros caminos para conjurar el agravio, excepto que la ejerza -de modo transitorio- para evitar un perjuicio irremediable.

    De ahí que solo «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por...

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