Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10543-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10543-2018 de 16 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 7300122130002018-00149-01
Fecha16 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC10543-2018

Radicación nº. 73001-22-13-000-2018-00149-01 (Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro de la tutela entablada por L.F.R.S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué; trámite al que fueron vinculados los participantes en el decurso que se revisa.

ANTECEDENTES

El promotor reclamó la protección de su «derecho al debido proceso e igualdad» con el propósito de «revocar» y «dejar sin efecto alguno la providencia de fecha 18 de abril de 2017».

Tales ruegos fueron sustentados, en lo medular, en que Bancolombia S.A. le inició «proceso ejecutivo hipotecario» ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué, en el que «teniendo en cuenta que se habían denegado las peticiones de ilegalidad de lo actuado por falta de reestructuración del crédito hipotecario, se presentó acción de tutela» que terminó «concediendo el amparo», por lo que el estrado en cumplimiento de lo mandado resolvió «reponer el auto que libró mandamiento» e inadmitir la demanda para que «la parte ejecutante aport[ara] la Restructuración del Crédito», y, como no lo hizo, «rechazó la demanda»; sin embargo, apelada esa conclusión el Juzgado del Circuito la revocó, por lo que incurrió «en una clara desviación jurídica» toda vez que desconoció «totalmente el fallo de tutela y los argumentos allí expresados, desconoce dicha decisión y entra a analizar reiteradamente lo que ya había sido fallado en sentencia de tutela que hace tránsito a cosa juzgada constitucional y cambia totalmente dicha sentencia».

El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué se atuvo a las actuaciones que reposan en el expediente. Los demás guardaron silencio.

El a quo denegó el amparo, tras cavilar como razonable el pronunciamiento discutido. Ese desenlace fue repelido por L.F., quien insistió en los argumentos que trajo desde el comienzo.

CONSIDERACIONES

Muy pronto se advierte el prohijamiento del veredicto proferido en la sede delantera, aunque por motivos disímiles a los dados por el Tribunal, habida cuenta que la queja no respetó el «principio de inmediatez» en este asunto.

  1. cómo esta S. ha sostenido que

    (…) aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho...

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