Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10538-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10538-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00249-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC10538-2018

Radicación nº 05001-22-03-000-2018-00249-01

(Aprobado en Sala de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 12 de julio de 2018 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela instaurada por Esperanza de J.G.C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes del juicio número 2016-00270-00.

ANTECEDENTES
  1. La impulsora reclamó la salvaguarda del debido proceso, y por ello pidió se ordenara «la nulidad de la diligencia de remate, para que ésta se repita con todas las formalidades de la Ley, y si es del caso, se me conceda a mi directamente, que no soy la deudora (…)».

    Relató que fue fiadora hipotecaria de su hijo por deudas contraídas con N.D.T.J., quien le adelantó cobro compulsivo ante el despacho querellado que ordenó el remate del inmueble de su propiedad. Dijo que en el aviso convocatorio a tal acto procesal «se relacionó o indicó, el apartamento, pero no se indicó o relacionó el garaje o parqueadero, siendo que cada uno de estos bienes, tiene matrícula inmobiliaria independiente (…)», y por tal razón se publicó el valor en conjunto por $206.647.000.

    Aseveró que el 22 de junio antes de que se adjudicara el bien, presentó «incidente de nulidad de la diligencia de remate, pues se consideró, que el aviso de remate no estaba de acuerdo a los requisitos del Artículo 450 del CGP»; y el 3 de julio la unidad judicial cuestionada no la tramitó por extemporánea y «negó con ello el recurso de apelación que fue interpuesto en el mismo escrito», lo que vulnera sus derechos de rango superior.

  2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado puntualizó que no es cierto que «se hubiera presentado un incidente de nulidad antes de la adjudicación de los bienes (…) el memorial respectivo fue entregado (…) el pasado 22 de junio a las 11:48 de la mañana, es decir, de manera extemporánea, pues la diligencia de remate tuvo lugar en dicha fecha a las 9:00 AM, y por ello se resolvió no oír la referida solicitud», además que la adjudicación se hizo en audiencia a la que no asistieron la quejosa ni su apoderado.

    También arguyó que en el auto que fijó fecha para la almoneda (19 abr. 2018) «se estableció de manera concreta que se trataba de dos bienes inmuebles, razón por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR