Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10537-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10537-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00247-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC10537-2018

Radicación nº 05001-22-03-000-2018-00247-01

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación formulada por N. de J.M.G. contra el fallo emitido el 18 de julio de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la salvaguarda que le instauró al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio radicado bajo el número 2018-00247.

ANTECEDENTES
  1. El accionante acusó al estrado convocado de quebrantar sus derechos a la dignidad humana, acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción, debido proceso, igualdad, así como los principios de publicidad, buena fe y confianza legítima, en el juicio de pertenencia que M.A.C.A. le promovió a G.A.Z.Q..

    Para soportar su queja, adujo que este último le otorgó poder para que lo representara en dicho pleito; con ocasión de él, el 13 de marzo de 2018 se notificó del «auto admisorio de la demanda» y el 18 de abril «dentro del término establecido de 20 días hábiles», la contestó y planteó «demanda de reconvención». Sin embargo, el Juzgado por auto de 26 de abril la rechazó, arguyendo que esa notificación se produjo el 12 de marzo; decisión frente a la cual interpuso reposición, y en subsidio, apelación, sin resultados exitosos.

    En tal contexto, anotó que si bien en la respectiva constancia figuraba que tal acto procesal se surtió ese día, «material y efectivamente» se cumplió el pasado 13 de marzo, pues así lo consignó en su «agenda personal» «e incluso [lo tiene referenciado] de esa fecha pues al día siguiente viajaba para la ciudad de Cartagena donde adelant[a] procesos judiciales y tenía varios compromisos».

    Agregó que «la fecha de notificación nunca fue registrada en el sistema de la rama judicial a diferencia de varias personas que se han presentado y se les ha notificado la demanda así como a terceros interesados, igualmente cada una de las actuaciones verazmente registradas en el sistema, pero extrañamente no fue anotada una notificación personal del demandado principal y titular del derecho de dominio del predio en discusión, lo cual no permitió conocer (…) fecha diferente al 13 de marzo de 2018 como fecha de notificación».

    En consecuencia, solicitó ordenar al Despacho querellado «reponer» el proveído combatido, y que «la contestación de la demanda sea incorporada al expediente e igualmente se notifique la demanda de reconvención presentada».

  2. El servidor reconvenido se opuso al ruego, «pues la decisión se desarrolló atendiendo a un razonable criterio de interpretación desplegado por el Juez natural, el cual de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, lo habilita para aplicar la ley sustancial y procesal pertinente».

    El que se anunció como apoderado del actor en el asunto cuestionado puntualizó que «el Juzgado accionado no ha incurrido en vulneración alguna a derechos fundamentales ya que su actuación se ha ajustado a la ley , y está plenamente demostrado que el abogado N. de J.M.G. se notificó personalmente en nombre de su representado...

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