Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10560-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10560-2018 de 16 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00281-01
Fecha16 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC10560-2018

Radicación n° 11001-22-10-000-2018-00281-01

(Aprobado en sesión del quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por A.R.G. contra el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el ejecutivo nº 2013-00161.

ANTECEDENTES
  1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al continuar el trámite de una ejecución en su contra cuando, en su criterio, no hay sustento jurídico para tal proceder.

  2. En síntesis, dijo que pese a que mediante fallo de segunda instancia dictado el 4 de marzo de 2014 dentro del proceso de divorcio impetrado por P.F.W., se revocó la declaración de cónyuge culpable y por tanto se negó la condena al pago de alimentos a favor de su ex esposa, ésta mantuvo vigente el cobro de las cuotas provisionalmente fijadas por el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá.

    Indicó que como consecuencia de dicha acción, ahora bajo el conocimiento del Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de esta capital, mediante proveído del 6 de abril de 2018 señaló fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate de un inmueble de su propiedad, sin que para adelantar dicha actuación realizara «el control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso». Ello por cuanto la condena de alimentos como cónyuge culpable del divorcio, quedó «sin piso jurídico alguno lo ordenado en las providencias de 16 de marzo y 8 de mayo de 2012, al exculparlo», y por tanto la obligación ejecutada es «inexistente».

  3. Pretende se «deje sin efecto jurídico» la providencia proferida por el acusado el 6 de abril de 2018 mediante la cual convocó para el remate dentro la ejecución seguida en su contra, y en su lugar «ordene al juez del conocimiento proferir la que en derecho corresponda» (fls. 1 a 5, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

  4. La Juez Tercera de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, tras aducir que la actuación adelantada en el proceso en cuestión se ajusta a la legalidad, pidió «denegar la acción» por cuanto «no existe vulneración a derecho fundamental alguno del tutelante» (fls. 148 y 149, ibídem).

  5. P.F.W., vinculada en su calidad de ejecutante en el pleito censurado, dijo que el amparo deprecado carece de argumentos pues surtido el trámite pertinente «debe seguirse adelante con el remate del inmueble embargado y secuestrado», y que se desatiende el requisito de la subsidiariedad ya que contra el auto del 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR