Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10559-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10559-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01313-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC10559-2018

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-01313-01

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de julio de 2018, que negó la tutela interpuesta por M.V.C.J. frente al Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de Industria y Comercio, Jardines del Recuerdo – Grupo Recordar y Parques y Funerarias S.A.S.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante obrando a través de apoderado judicial reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades que resolvieron la acción de protección al consumidor que inició contra las sociedades citadas, al dictar fallo que negó sus pretensiones.

    Dijo que en compañía de su hermana, se «acercaron» para realizar la «compra» de «dos lotes dobles» contiguos en el parque cementerio de las demandadas, negociación según la cual debían realizar el pago de cuotas mensuales hasta la cancelación de la obligación, y una vez verificado su cumplimiento, recibirían el respectivo título de propiedad.

    Explicó que hizo el pago mensual de sus obligaciones, pero que al terminar los abonos referidos, le fue informado que la vendedora había hecho uso de la «cláusula octava del contrato» por la cual se dio por terminado el negocio jurídico de manera unilateral.

    Adujo que «en el supuesto contrato que alega la vendedora accionada» se incluyó una «CLAUSULA LEONINA», pues, una de las partes establece estipulaciones, disposiciones, normas inexistentes contractuales, donde él consumidor o el usuario NO tiene margen o espacio de negociación (…)», además relató que la sociedad convocada hace uso de «DIFERENTES RAZONES SOCIALES QUE TIENDEN A CONFUNDIR A LOS COMPRADORES DE LOTES»

    Reseñó que inició una acción de protección al consumidor por estas irregularidades ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siendo adversa su determinación, pero que «indudablemente» ésta «debió declararse inhibida para conocer de la presente acción» porque en su concepto la Ley 1480 de 2011 donde se «encuentran contenidas las facultades y formas de protección al consumidor» no le permiten intervenir «para dirimir asuntos que tengan que ver con relación contractual de compraventa de inmueble (lote de terreno, para inhumar restos de un difunto)» (sic).

    Estimó que el Juzgado censurado, ante quien se surtió la apelación, incurrió en una vía de hecho «por defecto fáctico por indebida valoración del material probatorio, y por inobservancia de la prueba», toda vez que, «nunca le fue informada sobre lo que reza el contenido que se encuentra plasmado en el respaldo de la factura por medio de la cual se configuró el negocio de la compraventa del lote».

    Concluyó que «es claro que las sumas recibida de Jardines del Recuerdo de manos de mi poderdante, son en efecto anticipos del precio para el caso de que se realice el contra de compraventa, lo cual necesariamente debe hacer constar en la escritura pública (…)»,

  2. Pretende se «declare la nulidad total de las actuaciones y decisiones tomadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, decisión de fecha 7 de abril de 2017, y por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., de fecha 24 de enero de 2018 (ff. 110 a 120, cd 1).

    RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. La Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitó negar el amparo ante la inexistencia de las vulneraciones alegadas, aportó las copias de las actuaciones surtidas ante su Despacho en virtud de la solicitud de la acción de Protección al Consumidor que inició mediante apoderado la gestora, y en documento digital recordó las facultades de la Superintendencia en esta materia en sede jurisdiccional conforme al Decreto 4886 de 2011 (DVD f. 135, ibídem).

  4. El...

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