Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10574-2018 de 16 de Agosto de 2018
Número de expediente | T 7300122130002018-00127-01 |
Fecha | 16 Agosto 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
STC10574-2018
Radicación n° 73001-22-13-000-2018-00127-01
(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación formulada por la parte accionante frente al fallo proferido el 9 de julio de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por J.C.A. contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.
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La accionante reclamó protección de sus garantías constitucionales de petición y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por la convocada.
En consecuencia, reclamó que «ordenar a la entidad accionada… adopte las medidas necesarias para [dar] respuesta a [su] solicitud…».
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Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:
2.1. Adujo la promotora que elevó petición ante la enjuiciada, el 17 de octubre de 2017, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, hubiese recibido respuesta.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima informó que «la dirección a la que fue enviada la solicitud no corresponde a la dirección donde funcional el Consejo Seccional del Tolima» y que en sus archivos «no reposa derecho de petición alguno presentado por… J.C.A.».
Adicionó que «la función de actualizar la información de los auxiliares de la justicia… corresponde en estricto sentido a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo desestimó la protección invocada al considerar que «la solicitud elevada… fue remitida a una dirección que no corresponde a la autoridad [enjuiciada], circunstancia que justifica su omisión en dar la repuesta perseguida, toda vez que no… tenía conocimiento de la existencia de dicha petición y menos aún del contenido de la misma, lo que impedía que pudiera hacer un pronunciamiento…».
LA IMPUGNACIÓN
La interpuso la accionante, diciendo actuar como representante legal de Bodegajes y A.S.O.S.A.S., sin expresar los motivos de su disenso.
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Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en...
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