Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10569-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10569-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00108-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10569-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00108-02

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de junio de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por B.D.G.R., en nombre propio y en representación de la menor N.B.R.[1], contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Mesa, las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La accionante, en nombre propio y en representación de la menor N.B.R., reclamó la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa y de petición, presuntamente conculcados por la autoridad acusada.

    Solicitó, entonces:

    i] se ordene… [su] vincul[ación] de manera formal e inmediata en el proceso de adopción de… N.B.R. y así mismo se le ordene a las entidades accionadas responder de fondo, sin evasivas, sin trabas y mucho menos con engaños por parte de los funcionarios del ICFB REGIONAL BOGOTÁ – PROTECCIÓN Y ADOPCIONES, [su] derecho de petición impetrado el día 21 de marzo de 2018…

    ii] se dejen sin efecto los trámites administrativos adelantados por el ICBF, así como la sentencia de adopción a que se refiere el oficio S-2018-170268-1100 de fecha 2018-03-27… del GRUPO DE PROTECCIÓN – OFICINA DE ADOPCIONES…

    iii] se ordene al ICBF o a quien corresponda y de manera inmediata que a la niña N.B.Y… le sean restablecidos sus derechos en especial sea devuelta a su núcleo familiar de crianza…

    iv] se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES que aporte todos los exámenes realizados a… N.B.R., por parte de esa institución[;] [asimismo] que designe a un psicólogo… a efectos de elaborar una valoración y emitir un concepto psicológico profesional… sobre el proceso de adaptación… de N.B.R.[;] [igualmente] que emita concepto médico legal sobre el estado nutricional y de salud de… N.B.R…

    v] se investigue a todos los funcionarios del ICBF que han actuado dentro del proceso, en razón a defender y garantizar los derechos fundamentales de… N.B.R. (folios 90 y 91, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

    2.1. Blanca D.G.R. relató que desde el 7 de octubre de 2012 acogió en su hogar a la menor N.B.R., quien para esa data contaba aproximadamente con 6 meses de edad; resaltó que desde ese momento le brindó todo el «bienestar», vivienda, vestido, alimentación, educación, salud y recreación que la niña demandaba, junto con su compañero permanente y sus 2 hermanas, pues la madre biológica «era muy pobre… tenía otros tres niños y además estaba embarazada», desentendiéndose de la infante.

    2.2. Posteriormente, matriculó a la menor en el «jardín infantil», lugar donde aquella le manifestó a la psicóloga que su «padre adoptivo» le realizaba «actos abusivos», por lo que la rectora del colegio informó a la Policía de Infancia y Adolescencia, quienes el 26 de mayo de 2017 se la llevaron a las instalaciones del ICBF, a fin de que iniciara los trámites administrativos pertinentes para salvaguardar las garantías de la infante, autoridad que como medida provisional dispuso remitirla a un hogar sustituto.

    2.3. En consecuencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar inició el proceso de restablecimiento de derechos de N.B.R., procedimiento donde la madre biológica, a pesar de que se enteró de dicho trámite, «no regresó», por lo que fue emplazada, así como los demás familiares de la menor; luego, la accionante y su compañero permanente fueron citados a esa actuación administrativa, razón por la que la acá gestora rindió las declaraciones pertinentes y «adquir[ió] los servicios de una abogada… [quien] se entrevis[tó] con la Defensora de Familia Centro Zonal Mártires».

    2.4. Surtido el trámite de rigor, en audiencia de 8 de septiembre de 2017, el ICBF concluyó que N.B.R. era «víctima de abandono parental, negligencia y descuido», relievando que la conducta de la madre biológica «ha sido reiterada y permanente con todos sus hijos (7) puesto que a cada uno de ellos… delegaba su cuidado en terceros sin importar de quien se trate y tampoco sin importar si los niños están bien», motivos por los que declaró a la niña en estado de adoptabilidad; determinación que cobró ejecutoria sin ningún reparo ni solicitud de homologación, por lo que fue inscrita en el libro de varios de la oficina de registro civil y remitidas las diligencias al comité de adopciones de Bogotá.

    2.5. Luego, se...

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