Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10568-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10568-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00127-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10568-2018

Radicación n° 68001-22-13-000-2018-00127-02

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de junio de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por L.J.P.S. contra los Juzgados 1º Civil Municipal y 2º Civil del Circuito, ambos de Ejecución de Sentencias esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, y a la «aplicación de la ley procesal», presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados.

Solicitó, entonces, «declarar la nulidad de todo lo actuado, dentro del proceso radicado 2014-269, [y en consecuencia] ordenar notificar[le] en debida forma y permitir… presentar recursos contra el mandamiento de pago y contestar la demanda» (folio 3, cuaderno 1).

De lo que reposa al interior del expediente, el escrito de tutela y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. O.L.P.S. promovió proceso ejecutivo con garantía hipotecaria contra L.J.P.S.; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 7º Civil Municipal de B., autoridad que el 14 de agosto de 2014 libró orden de apremio, surtió el trámite de rigor y ordenó seguir adelante con la ejecución; actualmente, el cesionario del crédito es M.O.O.A..

Sostuvo la quejosa que ante el fracaso en su notificación personal, pues la ejecutante afirmó que su dirección para enteramiento era «la carrera 24 nº 48 – 45 apartamento 201… de B., cuando realmente residía en la «calle 46 nº 22 – 63 Barrio la Concordia», fue emplazada y representada a través de curador ad litem, por lo que, en su sentir, no se le permitió ejercer su defensa.

Anotó que su dirección para notificación era conocida por la ejecutante, pues fue la que quedó registrada en la escritura de hipoteca, situación que aquélla no puso en conocimiento del fallador natural, «falta[ndo] a la verdad».

Refirió que solicitó la nulidad de lo actuado por indebida notificación; sin embargo, el 14 de marzo de 2017, no se accedió a su petición por el Juzgado 1º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B., el considerar que la causal aducida se encontraba saneada; determinación...

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