Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10564-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739695953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10564-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00169-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10564-2018

Radicación n.º 25000-22-13-000-2018-00169-01

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de julio de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por el Laboratorio El Mana Colombia S.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del juicio criticado.

ANTECEDENTES
  1. El promotor, sin hacer petición concreta, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el estrado judicial accionado.

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. F.V.A.L.. promovió un juicio ejecutivo en contra de J.A.R.G. y el Laboratorio El Mana Colombia S.A., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá.

    2.2. El referido despacho en auto de 12 de febrero de 2018 decretó como medida cautelar el embargo y retención de los dineros depositados o que se llegaren a depositar a cualquier título en los bancos y corporaciones del país, por parte del Laboratorio El Mana Colombia S.A, decisión que fue recurrida en reposición y subsidio apelación.

    2.3. Indicó el accionante que fue demandado en su calidad de propietario del inmueble hipotecado conforme con lo previsto en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, hoy 468 del Código General del Proceso; no es el deudor hipotecario; y el representante legal de la sociedad se obligó a pagar la deuda, pero no comprometió la responsabilidad de la empresa.

    2.4. Señaló que la medida cautelar afecta su patrimonio económico y buen nombre; recurrió la decisión que decretó las cautelas dentro del término legal, exponiendo que no se podía confundir al propietario con el deudor hipotecario; dicho recurso lo presentó desde el 26 de abril de 2018, pero se emitió auto el 25 de junio siguiente, sin que se resolviera el mismo.

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Civil del Circuito de Chocontá indicó que la medida decretada se venía cumpliendo, pero la parte actora no demostró afección al patrimonio económico ni al buen nombre; que el representante legal de la sociedad se notificó personalmente y recurrió el...

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