Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10575-2018 de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10575-2018 de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00163-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10575-2018

Radicación n° 17001-22-13-000-2018-00163-01

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 11 de julio de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección de sus garantías constitucionales a la igualdad, debido proceso y buena fe, que dice vulneradas por la autoridad judicial acusada.

    En consecuencia, reclamó que «se ordene la nulidad de la sentencia… [por] no resolver [su] memorial donde [pidió] aplicar art. 121 CGP (sic)»; «se ordene al juez resolver [su] memorial y [nuevamente] pase [su] acción para sentencia, la cual [pide] notificar por edicto…».

    Adicionalmente, deprecó que «se ordene al Procurador Judicial… que pruebe en qué etapa procesal actuó y cómo [le] brinda [su] seguridad jurídica».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:

    2.1. J.E.A.I. promovió acción popular en contra del Banco de Occidente S.A. (radicación 2015-00134), trámite en el que el accionante solicitó, el 22 de junio de 2017, «aplicar» el artículo 121 del Código General del Proceso, petición que desestimó el juzgado enjuiciado con auto del 21 de julio de 2017.

    2.2. En enero de los corrientes, el actor popular reiteró el prenotado reclamo, frente a lo cual el despacho judicial dijo atenerse a lo resuelto en el referido proveído de 21 de julio, con auto del 23 de enero de los corrientes.

    2.3. Cumplido lo anterior, a través de sentencia del 21 de junio de 2018, fueron desestimadas las pretensiones.

    2.4. Por vía de tutela, criticó el demandante que la sede judicial acusada «se niega a responder [su] memorial obrante a folio # 148 donde [pidió] aplicar art. 121 CGP».

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, tras rendir informe sobre las actuaciones adelantadas en el asunto fustigado, dijo estarse al «contenido de las providencias dictadas en el curso de la acción popular…».

  4. La Personería de esa misma municipalidad destacó que «las...

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