Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3499-2018 de 17 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696045

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3499-2018 de 17 de Agosto de 2018

Número de expediente08638-31-89-003-2016-00041-01
Fecha17 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

AC3499-2018

Radicación: 08638-31-89-003-2016-00041-01

Aprobado en Sala de veinte de junio de dos mil dieciocho

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide sobre la admisión de la demanda de Alba Teresa Cepeda de Mercado, dirigida a sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 1º de noviembre de 2017, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, en el proceso incoado por la recurrente contra A.E.M.O..

1. ANTECEDENTES

1.1. El petitum. La actora solicitó declarar simuladas unas compraventas que ajustó con el convocado, respecto de ciertos inmuebles, seguida de las secuelas inherentes.

1.2. La causa petendi. Los contratantes, esposos entre sí, dadas las deudas que agobiaban a la demandante, concertaron sustraer ficticiamente de su patrimonio los bienes involucrados, a fin de evitar que fueran perseguidos por sus acreedores, acordándose en forma verbal que el interpelado los revertería posteriormente, sin que ello haya tenido ocurrencia.

1.3. La sentencia de segundo grado. Confirma la decisión absolutoria de 8 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga.

1.3.1. Para el Tribunal, con el interrogatorio de Alba Teresa Cepeda de Mercado, los testimonios de V.M. y del “hijo” común de las partes, así como con los recibos de pago y de los paz y salvos de rubros debidos, en el proceso había quedado demostrado, como lo confirmó el mismo “contendor del litigio”, que los contratos de compraventa no eran simulados.

De una parte, porque el precio de los inmuebles fue aplicado por el propio comprador a pagar las distintas obligaciones de la vendedora, incluyendo las bancarias, pues así se había establecido; y de otra, por cuanto si el demandado mantenía en su poder los bienes disputados, esto denotaba la realidad de las negociaciones.

1.3.2. Además, se requería para el efecto la “(…) confabulación de los involucrados, con el propósito de llevar a cabo un acuerdo divergente al realmente declarado (…), lo que refulge por su ausencia, en tanto la inconformidad unilateral imposibilita edificar tal presupuesto”.

1.4. La demanda de casación. En los tres cargos formulados, la parte demandante recurrente acusa al ad-quem de violar las disposiciones legales que en cada uno cita, como consecuencia de la comisión de errores de...

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