Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP3510-2018 de 17 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696065

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP3510-2018 de 17 de Agosto de 2018

Número de expediente53391
Fecha17 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AHP-3510

Radicación No. 53391

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006[1], que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto de 24 de julio de 2018 mediante el cual, el Dr. E.E.M.P., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, negó el amparo de habeas corpus impetrado por el sentenciado J.A.F.G..

ANTECEDENTES
  1. El ciudadano J.A.F.G. ha estado recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta Seguridad de Valledupar, desde el 6 de abril de 2008 hasta la fecha, inicialmente en virtud de medida de aseguramiento de detención preventiva y luego, en razón de dos sentencias condenatorias proferidas en su contra, así:

    2.1. La dictada el 13 de marzo de 2009 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones agravado, mediante la cual se le impuso pena de 64 meses de prisión.

    2.2. La dictada 1 de febrero de 2011 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali dentro del proceso seguido en su contra por el delito de homicidio agravado, dentro del cual fue condenado a la pena privativa de la libertad de 33 años y 4 meses de prisión. Ambas decisiones causaron ejecutoria.

  2. La vigilancia de la sanción fue asignada al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual, el 25 de mayo de 2012 dispuso la acumulación jurídica de las penas impuestas en las referidas sentencias, fijando una definitiva de 36 años de prisión por estos dos delitos.

  3. El 24 de julio del año en curso, el sentenciado presentó acción pública de habeas corpus, por considerar que se encuentra indebidamente privado de su libertad desde que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia condenatoria dictada dentro del proceso adelantado en su contra por el delito de homicidio, con fundamento en una «reconstrucción incorporada en un álbum fotográfico» que fabricó hechos falsos, situación que califica como una vía de hecho.

    Por tanto, solicita el otorgamiento de su libertad pues afirma que actuó en defensa propia y que cuenta con pruebas nuevas de ello, que han sido aportadas a la Corte Suprema de Justicia para la revisión de su sentencia.

  4. El conocimiento de la acción constitucional correspondió al Dr. E.E.M.P., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quien resolvió negar el amparo pretendido mediante decisión de 24 de julio del año en curso.

  5. En el acto de notificación el accionante impugnó la decisión y el 26 de julio de 2018 presentó escrito con sus argumentos de disenso.

    DECISIÓN IMPUGNADA

    El a quo declaró la improcedencia de la acción constitucional con el argumento de que la afectación del derecho a la libertad obedecía al cumplimiento de una condena a 36 años de prisión, impuestas en sentencias debidamente ejecutoriadas.

    Aseguró también que el accionante no tenía una expectativa razonable de acceder a la libertad porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Código Penal, la libertad condicional exige un descuento de las 3/5 partes de la pena y hasta la fecha solo reporta 13 años 9 meses y 13 días de privación efectiva.

    Por lo anterior y porque este mecanismo no puede promoverse con la finalidad de desplazar al funcionario judicial...

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