Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 99819 de 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 99819 de 21 de Agosto de 2018

Fecha21 Agosto 2018
Número de expedienteT 99819
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11057-2018

Radicación No 99819

(Aprobado Acta No.273)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por F.F.S., a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 09 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual negó la protección de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Tumaco - Nariño.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

“Comenta el abogado que la señora F.F.S. fue condenada a la pena principal de 70 meses de prisión a través de sentencia proferida el 31 de mayo de 2018 por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE TUMACO – NARIÑO, por la comisión del delito de homicidio agravado, una vez verificado y aprobado el preacuerdo suscrito con la Fiscalía.

Indica que el Juez negó la concesión de los subrogados penales con fundamento en que la pena pactada superaba los limites previstos en la norma sustantiva penal para proceder a su otorgamiento; esto, pese a que por virtud del preacuerdo se reconoció el dispositivo amplificador del tipo penal consagrado en el artículo 57 del C.P., esto aunando al hecho de que no se trata de uno de los delitos enlistados en el artículo 68A ídem.

Sumado a lo anterior, asegura que el 31 de mayo de 2018 se llevó a cabo la verificación de preacuerdo y lectura de sentencia, pero nunca se desarrolló la audiencia del artículo 447 C. de P.P., cercenándose el derecho que le asistía a su representada de solicitar la concesión de algún subrogado o sustituto, es por ello que el Juzgado accionado ha incurrido en una vía de hecho, es decir en una omisión que vulnera derechos fundamentales frente a lo cual no existe otro mecanismo de defensa judicial alterno para alegar la protección de sus derechos.

En consecuencia, solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se conceda a favor de su representada el subrogado de la prisión domiciliaria.”[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto negó el amparo deprecado, por cuanto considera que la accionante, a través de su abogado defensor, quien además actúa como representante de sus intereses dentro de la presente demanda de amparo constitucional de tutela, tuvo la oportunidad de elevar censuras y pretensiones que son objeto de estudio en esta sede, dentro del trámite ordinario penal; sin embargo, ningún tipo de intervención realizó una vez se llevó a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo y se dio paso a la audiencia de lectura de sentencia “por preacuerdo” cuando el Juzgado accionado los cito a dicha diligencia , pudiendo si bien lo tenía, requerir al juez de conocimiento que diera cabida al desarrollo de la diligencia de que trata el artículo 447 del C. de P.P.[2]

LA IMPUGNACIÓN

La accionante no estuvo de acuerdo con la anterior decisión, sin manifestar las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la accionante contra el fallo de tutela de primera...

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