Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11055 -2018 de 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11055 -2018 de 21 de Agosto de 2018

Fecha21 Agosto 2018
Número de expedienteT 99919
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11055 -2018

Radicación No 99919

(Aprobado Acta No. 273)

Bogotá. D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, resuelve la acción de amparo interpuesta por B.B.Á., quien actúa como agente oficioso de la señora AMILBIA DE JESÚS USMA DE V., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA. Actuación a la que se ordenó vincular a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, así como, a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación 66001310500120140011001.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El objeto de la demanda se centra en evitar la continuidad de la vulneración del derecho a la seguridad social, el mínimo vital, la igualdad, la vida digna y el debido proceso, por la decisión equivocada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira que incurrió en una vía de hecho, por un defecto material o sustantivo y el desconocimiento reiterado de varias sentencias de la Corte Constitucional.

En el escrito de tutela señaló los siguientes hechos:

  1. La señora Amilbia Usma de Vanegas es una mujer analfabeta, cabeza de familia, mayor de 72 años de edad, sin rentas, con problemas graves de salud y por ello, tiene especial protección conforme la sentencia de la Corte Constitucional, C-503/14.

  2. Es una mujer viuda, que depende económicamente de su hija mayor de 36 años de edad, desde el fallecimiento de su esposo, el 11 de julio de 2004

  3. Mediante insistencia ante la Corte Constitucional, obtuvo que se reconociera la pensión de sobreviviente por medio de la sentencia SU-005/2018, al revocar fallos de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..

  4. En el fallo proferido por la Corte Constitucional se ordenó que el Tribunal efectuara una nueva audiencia y reconociera el derecho a la pensión de sobreviviente, lo cual, fue cumplido el 16 de mayo de 2018. Por sentencia fue reconocida la pensión solicitada, en cumplimiento de la sentencia SU-005/2018.

  5. Contra la decisión del Tribunal, la apoderada de Colpensiones interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal Superior de P., pese a que fue interpuesto el 5 de julio de 2018, es decir 49 días después de la audiencia.

    Manifestó en la tutela que al concederse el recurso de casación, se está dilatando injustamente el reconocimiento del derecho pensional, toda vez que tardará más de cinco años en ser resuelto.

    Agregó que el expediente debía devolverse al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira para ejecutar el derecho pensional y se solicitara a Colpensiones la inclusión en nómina, pero pese a que se han solicitado las copias auténticas no se han entregado al señalar que el expediente no ha sido devuelto por el Tribunal.

    Solicita que se dé aplicación a la sentencia SU-005 de 2018, por respeto a los precedentes judiciales, en virtud de los artículos 4 y 230 de la Constitución Política.

    RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  6. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia: Señaló que por sentencia STL18004-2016 se negó a la señora Usma de V., una acción de tutela porque no interpuso casación contra la sentencia la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira.

    La acción de tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional y mediante sentencia SU-005 de 2018 se ordenó al juez de conocimiento de segunda instancia que accediera a la prestación pretendida, al ser una persona en estado vulnerable.

    El Tribunal de conocimiento por sentencia del 16 de mayo de 2018, cumplió con la orden constitucional y la decisión fue recurrida en casación por la demandada, así mismo, tal recurso fue concedido mediante auto del 5 de julio, pero no ha sido recibido el expediente en la Secretaría de la Sala de Casación...

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