Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11054-2018 de 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11054-2018 de 21 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99771
Fecha21 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11054-2018

Radicación n.° 99771

(Aprobación Acta No.273)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación presentada por la señora V.C.D.Á., contra el fallo proferido el 26 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual dispuso negar la acción de tutela presentada contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, entre otros.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos[1]:

  1. Narran los hechos de la tutela que la señora V.C. de Á., instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional Base Arc Bolívar, Sindicato de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa - Fuerzas Miliares, Policía Nacional y las entidades adscritas, Teniente de N.D.M.A.S. y Técnico Ts 18 E.B.R., por la violación de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, integridad física y personal, igualdad y equidad, debido proceso, correspondiéndole el conocimiento de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena.

  2. Manifiesta la accionante, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el 23 de abril de 2018 resolvió tutelar los derechos invocados y ordenó "al Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional Base Naval ARC Bolívar, Teniente de N.D.M.A.S. y Técnico TS 18 E.B.R., cesen todo tipo de acoso laboral en mi contra.

    Ordenar a la Armada Nacional - Base Naval ARC - BOLÍVAR, que vele por unas condiciones adecuadas de trabajo para la accionante, implementando todo tipo de estrategias para prevenir las situaciones que se hicieron presente en esta acción constitucional. La accionante deberá seguir desempeñando el cargo de secretaria para el cual está preparada. Ordenar a la Armada Nacional, que en el término improrrogable de tres (3) días hábiles procesan a calificar los servicios prestados por la señora V.C.A. como Analista de Calidad, en tanto que el mismo fue el cargo que la misma ostentaba hasta su nuevo traslado al cargo de secretaria. Ordenar la Armada Nacional - Base ARC Bolívar, que en el término improrrogable de quince (15) días hábiles..., envíe a la Oficina de Control Interno de la Ciudad de B.V.C. de Á. con la finalidad de que en dicha sede se adelante el trámite que se encuentra pendiente y se tome la decisión que en derecho corresponda"

  3. Señaló la petente, que el día 30 de mayo de 2018 solicitó aclaración del fallo de tutela bajo el argumento de que el proceso disciplinario nunca debió nacer, toda vez que la ley que regula el acoso laboral prohibe que se adelanten este tipo de actuaciones contra quienes han formulado la queja de acoso y, no debió ordenar el traslado del proceso disciplinario a la oficina de control interno de la Ciudad de Bogotá cuando estos no tiene competencia.

  4. Manifestó la accionante, que el 4 de mayo de hogaño el Juzgado demandando dio respuesta "A) dice el despacho judicial, ya consignó cada uno de los argumentos, por los cuales consideró que no era procedente suspender el proceso disciplinario, por lo cual no puedo aclarar. B) dice que no el recuento factual, ni los informes allegados por parte de las entidades accionadas, se manifiesta que el proceso el proceso disciplinario se adelantaba en la ciudad de Bogotá, porto que el Juez Constitucional desconocía esa circunstancia y en estos momentos realizar una modificación en esa orden no es procedente, en tanto se estará analizando una situación que ya fue objeto de pronunciamiento de fondo en el fallo de tutela de fecha 23 de abril de 2018. Por ello el juez de segunda instancia quien entra a realizar una valoración de la orden impartida. C) En cuanto a la citación que le enviaron a la señora VIVAINA CASTRO DE AVILA, para realizar una audiencia dentro del proceso disciplinario que se sigue en su contra, debe indicarse que este Despacho Judicial, no dio la orden que se suspendiera el trámite del mismo, por ello, es procedente de que la entidad continúe con el proceso y lo lleve hasta su culminación"

  5. Expone la señora C. de Á., que ante el incumplimiento de la orden emanada por el Juzgado accionado, solicitó la apertura del trámite incidental en contra de la Base Naval ARC Bolívar y Ministerio de Defensa.

  6. Sostiene la petente, que el 31 de mayo de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, decidió "clausular" y archivar el trámite de incidente desacato contra las accionadas bajo el entendido que las entidades cumplieron con la orden impartida al interior de la acción de tutela por ella instaurada.

  7. Refirió la demandante, que su inconformismo radica en que los análisis y evaluaciones de condiciones de trabajo no se limitan a simples capacitaciones, pues deben ser estudios, análisis y diagnósticos sobre la dependencia en la cual se encuentra adscrita para revisar sus condiciones de trabajo y sí su puesto de trabajo es adecuado...

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