Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11051-2018 de 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP11051-2018 de 21 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 98283
Fecha21 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11051-2018

Radicación No 98283

(Aprobado Acta No. 273)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela promovida por el ciudadano L.B.R. como agente oficioso de S.B.R., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Primero Penal del circuito de esa misma ciudad, por la presunta afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y ausencia de defensa técnica.

Fueron vinculados como terceros con interés el asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad y la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifestó L.B.R. que acude a esta acción constitucional como agente oficioso de su hermano S.B.R., quien se halla recluido en el anexo psiquiátrico de la Penitenciaria Distrital de Villahermosa de Cali en razón de la sentencia condenatoria proferida en su contra el 12 de octubre de 2017.

Aseguró que al revisar los audios se podrá apreciar la ignorancia en el sistema penal acusatorio del defensor de confianza que lo asistió, pero que ni el Ministerio Publico ni el juez de conocimiento hicieron lo pertinente para garantizarle los derechos fundamentales que le asistían.

Precisó que a pesar de ser notoria la anomalía psíquica de su hermano y haber comparecido a juicio oral su médico tratante a efectos de demostrar su inimputabilidad, al momento del descubrimiento probatorio no hizo el traslado de los exámenes periciales a la fiscalía, para ese fin.

Argumentó que la defensa tampoco conocía el término de cinco días para sustentar el recurso de apelación y por ese motivo lo hizo en la audiencia de forma desfasada, lo que conllevó a que el Tribunal Superior de Cali lo denegara.

Insistió en que el Ministerio Público ausente de su deber, no demandó la nulidad luego de apreciar las irregularidades en la defensa técnica, que contrario a ello la amparó “con un velo de injusticia solicitando al juez de la causa que declarara desierto el recurso”, que como si fuera poco “el desafuero jurídico el juez de la Causa por principio de calidad (sic) concedió El Recurso” de apelación de la sentencia que culminó con su denegación por falta de argumentos, omitiendo que en sentencia 48128 del 18 de enero de 2018 se señaló que no basta con que el “procesado se halle nominalmente asistido por un profesional del derecho, sino que se requiere que éste sea idóneo para el desempeño de su labor”.

En consecuencia postula la declaratoria de nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, que se conceda la libertad inmediata del sentenciado y que se compulsen las copias para investigar penal y disciplinariamente a los funcionarios que conocieron del proceso.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. El Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Sistemas Penal Acusatorio de Cali informó el trámite procesal dado al proceso seguido en contra del señor S.B.R., como que ante el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 29 de septiembre de 2016 se le formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisiones que no fueron recurridas.

    Indicó que la etapa de juzgamiento estuvo a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad quien lo sentenció, el 12 de octubre de 2017, como autor a del delito de Actos Sexuales con menor de 14 años agravado, una pena de 108 meses de prisión; decisión que fue apelada ante el Tribunal Superior de esa ciudad y esa Corporación el 13 de marzo de 2018 denegó el mismo, dejando constancia que contra esa decisión procedía el recurso de reposición.

    Que al encontrarse en firme la sentencia, el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, correspondiéndole al Juzgado 7º

    2. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali confirmó que tuvo a su cargo la etapa de juicio en el proceso seguido en contra de S.B.R. y aseguró que durante el trámite del proceso no se demostró por parte de la defensa ni por ningún sujeto procesal, el estado de inimputabilidad que ahora se alega; que lo que se pretende es reabrir el debate a través de esta acción constitucional, lo que resulta improcedente. Allegó copia de la sentencia proferida el 12 de octubre de 2017 en contra de S.B.R. y posteriormente envió por email los audios de la lectura de fallo de primera y el auto de segunda instancia

  2. En el mismo sentido, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali anexó copia de la sentencia de segunda instancia que data del 13 de marzo de 2018 y argumentó que esa Corporación no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

  3. Por otra parte la Procuraduría General de la Nación manifestó que en el presente asunto se echa de menos la legitimación por activa en la causa, siendo la petición principal del Ministerio Público, que se deniegue la solicitud de amparo, como quiera que quien acude pretende hacerlo como agente oficioso sin haber acreditado dicha calidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con la preceptiva del numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, es competente este Cuerpo Decisorio por cuanto la acción está dirigida, entre otras, en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

  1. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y...

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