Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10889-2018 de 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10889-2018 de 21 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99827
Fecha21 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP10889-2018 Radicación No.: 99827 Acta No. 273

Bogotá. D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por E.C.R., contra el fallo proferido el 4 de julio de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 7° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con radicación No. 2013-00715.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

Señaló el accionante que para la realización de audiencia preparatoria programada para el 30 de mayo del corriente, el Juzgado 7° Penal del Circuito de esta ciudad: (i) solicitó sin su autorización la designación de un defensor público, aun cuando contaba con su apoderado de confianza y había solicitado el aplazamiento de la diligencia; (ii) asumió la ausencia de su apoderado de confianza como causal de no realización de la audiencia y (iii) se postergó el trámite de recusación presentada por él contra la titular del Despacho.

En consecuencia, solicitó ordenar a la accionada (sic) conceder un término razonable o prudencial para la celebración de audiencia preparatoria, revocar la decisión de nombrar un defensor público, dar trámite a la recusación impetrada y prevenirla para que no se vuelva a incurrir en estas acciones u omisiones.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente la demanda de tutela formulada por CÁRDENAS RODRÍGUEZ. Argumentó, de un lado, que el accionante desconoció el carácter subsidiario de la acción de tutela, dado que el proceso penal censurado se encuentra en curso, de manera que es en el marco de dicho diligenciamiento donde el procesado puede activar las herramientas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico penal y controvertir las actuaciones y decisiones que considera lesivas de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

De otra parte, en lo que atañe a la falta de trámite y pronunciamiento sobre la recusación que el aquí accionante presentó contra la Juez 7ª Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., consideró el a quo que se presentaba el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado pues, según lo informado por esa funcionaria, mediante providencia del 3 de julio de 2018 resolvió el asunto, decidiendo “no aceptar la recusación propuesta” y “remitir las diligencias a la Honorable Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad, para los fines pertinentes”.

Por tanto, dijo, “no se avizora que las actuaciones que fundan la interposición de la acción de tutela, (…) representen vulneración del derecho fundamental al debido proceso que amerite la adopción de medidas constitucionales; motivo por el cual, no es posible predicar la procedencia del amparo, toda vez que está claro que el juez constitucional no puede reemplazar al juez ordinario para tomar decisiones judiciales que perfectamente deben ser valoradas, debatidas y decididas dentro del proceso correspondiente”.

LA IMPUGNACIÓN

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