Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10874-2018 de 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696257

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10874-2018 de 21 de Agosto de 2018

Fecha21 Agosto 2018
Número de expedienteT 99818
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

STP10874-2018

Radicación n°. 99818

Acta 273

B.D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por J.A.M. contra el fallo emitido el 9 de julio del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, en el que negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA y el ÁREA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE CÓMBITA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

El 28 de mayo de 2018, J.A.M. solicitó al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Cómbita, que remitiera al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja los certificados de cómputos de redención de la sanción, por concepto de estudio y enseñanza.

Además, pidió al despacho ejecutor que emitiera decisión relacionada con la redención de pena por tales conceptos.

Como no obtuvo oportuna respuesta, acudió a la tutela, con el fin de que por esta vía se ordene a los demandados la resolución oportuna de sus requerimientos.

EL FALLO IMPUGNADO

Al considerar que las peticiones elevadas por el recurrente fueron presentadas con ocasión de la pena por la cual se halla privado de la libertad, el Tribunal a quo delimitó el problema jurídico en torno a la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Además, con sustento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuso la relación del derecho al debido proceso con la prerrogativa del acceso a la administración de justicia y agregó que ésta «debe (i) suministrar respuestas oportunas y evitando todo tipo de dilación injustificada, (ii) motivar de manera razonable sus decisiones, (iii) garantizar que las solicitudes que los internos formulen contra otras autoridades, sean recibidas por éstas oportunamente»[1].

En punto de las circunstancias que justificaron la demanda de tutela, indicó que no podía reprocharse que el Juzgado accionado lesionara las garantías del recurrente, pues a pesar de que la petición elaborada por el demandante, atinente a la redención de la sanción, contaba con el correspondiente sello de la oficina jurídica del centro carcelario, advirtió que en el líbelo no obraba prueba que demostrara su entrega efectiva al despacho de ejecución de penas.

Añadió, que tampoco el Área Jurídica del Centro Penitenciario incurrió en alguna vulneración, porque a través del sistema de gestión de la Rama Judicial constató la remisión del certificado de cómputo de términos por concepto de estudio y/o enseñanza al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con lo cual dio cumplimiento a lo que le solicitó el demandante

Por esas razones, negó el amparo invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por J.A.M., quien reitera los argumentos propuestos en el libelo de tutela e insiste en el amparo...

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